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    <fecha_publicacion>2011/09/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Rivas-Vaciamadrid. Organización y funcionamiento. Avocación competencias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 54 
 Avocación competencias 
  El alcalde-presidente, mediante decreto de Alcaldía 3033/2011, de 7 de septiembre, ha dictado la siguiente resolución, que literalmente transcrita dice:
  Decreto..Por esta Alcaldía, mediante decreto 2297/2011, de 13 de junio, se efectuaron delegaciones de competencias en los concejales del Equipo de Gobierno, y mediante decreto 2328/2011, de 17 de junio, se efectuaron delegaciones de competencias propias de esta Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, todo ello en virtud de las competencias que al efecto me otorga la vigente legislación de régimen local, y concretamente los artículos 21 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sobre las Bases de Régimen Local, y artículos 41 y 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  En el decreto 2328/2011, de 17 de junio, se delegó en la Junta de Gobierno Local las competencias que al efecto me corresponden en materia de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
  En cuanto a las competencias que al efecto me corresponden, sobre las operaciones de tesorería, según lo previsto en el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, sobre las Bases del Régimen Local, no se efectuó delegación alguna en cuanto a las competencias para la aprobación de las operaciones de tesorería, siendo en consecuencia competencias propias de esta Alcaldía en la actualidad.
  Razones de eficacia y de agilidad administrativa hacen aconsejable el delegar dichas competencias en la concejala-delegada de Hacienda, y Desarrollo Económico, Empleo y Formación, previa avocación de la primera que fue efectuada en la Junta de Gobierno Local.
  Por todo ello, y a la vista de las competencias que al efecto me otorga el artículo 21 de la Ley 7/1985, así como los artículos 41 y 43 del Real Decreto 2568/1986, anteriormente citados, y demás legislación de régimen local, y concordante, mediante el presente decreto,
  Resuelvo:
  Primero..Avocar la delegación efectuada en la Junta de Gobierno Local mediante el Decreto 2328/2011, siguiente:
  En materia de contratación y concesión y, de acuerdo a lo preceptuado en la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público:
  Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
  La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la entidad local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
  Segundo..Delegar en la concejala-delegada de Hacienda, y Desarrollo Económico, Empleo y Formación, doña Ana María del Carmen Reboiro Muñoz, cuarta teniente de alcalde y coordinadora del Área de Economía y Organización, las siguientes competencias:
  A)	En materia de contratación y concesión.
  	De acuerdo a lo preceptuado en la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público:
  .	Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
  .	La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la entidad local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
  B)	En cuanto a las operaciones de tesorería, del artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985.
  	Concertar las operaciones de tesorería, cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior.
  Tercero..Disponer que todas las propuestas así como en los actos o resoluciones que surtiendo efectos frente a terceros sean firmadas por la concejala-delegada hagan expresa mención al presente decreto de delegaciones, debiendo reseñar debajo del cargo, el número de este decreto y su fecha, en el siguiente sentido: “La concejala-delegada de .............................., PD 3033/2011, de 7 de septiembre”; por lo que en las notificaciones de aquellos se ofrecerá a los interesados el régimen de recursos que resulte procedente, toda vez que dichos actos o resoluciones ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 210.b) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
  Cuarto..Esta Alcaldía, en cualquier momento y sin otra justificación que la invocación de este decreto, puede avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquiera de las delegaciones contempladas en el mismo.
  Quinto..Notificar íntegramente esta resolución a la concejala-delegada de Hacienda, entendiendo aceptadas las delegaciones conferidas si, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 del Real Decreto 2568/1986, no mostrasen disconformidad con aquellas en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la notificación.
  Sexto..Disponer la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios municipales, una vez transcurrido el anterior plazo, dando cuenta del mismo al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.
  Rivas-Vaciamadrid, a 7 de septiembre de 2011..El alcalde-presidente, José Masa Díaz.
  (03/30.219/11)</texto>
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