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    <identificador>BOCM-20110926-2</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>Convocatoria puestos personal interino
– Orden 1440/2011, de 15 de septiembre, por la que se convocan para su cobertura interina cinco puestos de trabajo vacantes en la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, adscritos a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, y se constituye lista de espera para futuras coberturas interinas de puestos en esta Consejería</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>228</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>B) Autoridades y Personal</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  B) Autoridades y Personal 
  VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
 2 
 Orden 1440/2011, de 15 de septiembre, por la que se convocan para su cobertura interina cinco puestos de trabajo vacantes en la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, adscritos a la Dirección General  de los Servicios Jurídicos, y se constituye lista de espera para futuras coberturas interinas de puestos en esta Consejería. 
  De conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid, esta Consejería
  DISPONE
  Primero
  Objeto de la convocatoria
  Convocar, para su cobertura interina, los puestos de trabajo que se detallan en el Anexo I de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.
  Los puestos convocados se encuentran vinculados a la Oferta de Empleo Público correspondiente. 
  Segundo
  Lista de espera
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, se constituirá lista de espera a partir de esta convocatoria para el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid al que pertenecen los puestos de trabajo convocados. La lista la integrarán aquellos aspirantes que, habiendo solicitado los referidos puestos de trabajo, alcancen o superen el nivel mínimo a que se refiere el apartado octavo del artículo 12 del mencionado Decreto, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad en contrario.
  Esta lista de espera, cuya vigencia se mantendrá hasta la aprobación de la nueva lista surgida de las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 4 del Decreto 50/2001, será utilizada a efectos de la selección de funcionarios interinos del correspondiente Cuerpo para la cobertura de puestos de trabajo de esta Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de idénticas características, entendiéndose por tales el nivel de complemento de destino, complemento específico y méritos valorados.
  La lista de espera será aprobada y gestionada por la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 14 del Decreto, que ordenará la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Tercero
  Solicitudes, plazo y lugar de presentación
  Los interesados en los puestos de trabajo podrán presentar solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Orden, dentro de los siete días hábiles siguientes a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, sito en la calle Carretas, número 4, así como en los previstos en la Orden 196/2009, de 23 de abril, de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en horario de nueve a catorce, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  En la solicitud se detallarán los números de los puestos de trabajo que se solicitan, así como su denominación, indicando el orden de preferencia. Junto a la solicitud, deberá adjuntarse el DNI, la titulación académica exigida para acceder al Cuerpo, Escala o Especialidad y la documentación acreditativa de los méritos valorables.
  No se tomarán en consideración las solicitudes presentadas por aquellos aspirantes que, a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ostentasen ya la condición de funcionarios interinos del Cuerpo, Escala o Especialidad correspondientes a los puestos de trabajo objeto de convocatoria. En ningún caso, podrán valorarse méritos que no hayan sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias.
  Cuarto
  Tribunal de Selección
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y en la disposición transitoria cuarta del Decreto 50/2001, de 6 de abril, el Tribunal de Selección es el que figura en la Resolución de 22 de agosto de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.
  Quinto
  Procedimiento
  La selección de los aspirantes, tanto para cubrir los puestos de trabajo convocados como la de aquellos que habrán de integrar la lista de espera para el nombramiento de los funcionarios interinos del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid, se realizará con arreglo al baremo que figura en el Anexo correspondiente.
  La acreditación de los méritos deberá hacerse mediante certificación la Administración convocante del correspondiente proceso selectivo. 
  Una vez llevada a cabo la baremación de los méritos, el tribunal podrá realizar una entrevista de acreditación de los méritos a aquellos aspirantes que al menos hubiesen obtenido un punto en la fase de valoración de los méritos. En dicha fase, el Tribunal formulará al aspirante preguntas en orden a evaluar el nivel de conocimientos correspondiente a los méritos invocados. La prueba será valorada con un máximo de 2 puntos. 
  Los empates serán dirimidos de acuerdo con criterios establecidos por el Tribunal conforme al artículo 12.7 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.
  Sexto
  Adjudicación
  Finalizada la valoración el Tribunal de Selección de funcionarios interinos, elevará propuesta de resolución al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, que dictará la resolución de adjudicación de los puestos, así como de la formación de la lista de espera a la que se refiere el punto segundo de la presente Orden, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  No podrán adjudicarse puestos de trabajo a aquellos aspirantes que previamente hayan resultado adjudicatarios de otros correspondientes al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad, que tengan asignado un nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto convocado.
  Si el candidato que resultase adjudicatario renunciase a su nombramiento como funcionario interino en el puesto para el que hubiera sido seleccionado, o no tomara posesión en el plazo establecido al efecto, la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno dictará nueva resolución adjudicando el puesto de trabajo al siguiente candidato según el orden de puntuación establecido por el Tribunal de Selección, procediendo a dictar, en su caso, tantas resoluciones como sean necesarias hasta la efectiva cobertura de los puestos convocados.
  Séptimo
  Renuncia
  En caso de que el candidato que resultase adjudicatario de un puesto renunciase a su nombramiento como funcionario interino o, una vez nombrado, no tomase posesión del mismo en el plazo establecido al efecto, no podrá ser nombrado nuevamente funcionario interino durante los doce meses siguientes a dicha renuncia, salvo que se justifique debidamente la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 7 del Decreto 50/2001, de 6 de abril. 
  Octavo
  Nombramiento
  Los nombramientos se efectuarán por el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con la competencia atribuida por el apartado 1 del artículo 15 del referido Decreto.
  Noveno
  Temporalidad del nombramiento
  Los nombramientos de funcionarios interinos tendrán carácter temporal, extinguiéndose, entre otros supuestos, cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determinó la cobertura del puesto en los términos establecidos en el artículo 3.2 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, y, en todo caso, cuando el puesto sea cubierto por el correspondiente funcionario de carrera.
  Décimo
  Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Dado en Madrid, a 15 de septiembre de 2011..El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1286/2011, de 1 de agosto; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de agosto de 2011), el Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.
  ANEXO
  LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE FUNCIONARIOS INTERINOS
  
     
     
     
     
     
 
   (03/31.536/11)</texto>
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