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    <fecha_publicacion>2011/09/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Toledo número 2. Despido 948 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>228</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 136 
 Despido 948 de 2011 
  Doña Mercedes Calero Pamesa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 948 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Pérez Santos, contra la empresa “Micasadiret, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  Admitir la demanda presentada.
  Señalar para el día 10 de octubre de 2011, a las once y cuarenta horas, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial, y el 10 de octubre de 2011, a las once cuarenta y cinco horas, para la celebración, en su caso, del acto de juicio.
  Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá, la secretaria judicial en el primer caso y el magistrado-juez en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Deberá comparecer el representante legal de la demandada a los efectos del interrogatorio solicitado y se requiere a la demandada a fin de que aporte la documentación solicitada en el escrito de demanda sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado por la secretaria judicial encargada de la agenda programada de señalamientos.
  Y una vez verificado, notifíquese a las partes.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Micasadiret, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Toledo, a 8 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.749/11)</texto>
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