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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/09/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Cuenca número 1. Despido 498 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>228</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 132 
 Despido 498 de 2011 
  Doña Ángeles de las Heras López, secretaria de lo social del número 1 de Cuenca.
  Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don José Luis Moratalla Molina contra “Transmilatriz, Sociedad Limitada”, “Rumoil 2, Sociedad Limitada”, “Aljoser, Sociedad Limitada”, “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, “Rail Oil, Sociedad Limitada”, “Citium Eurogroup, Sociedad Limitada”, “Rondox Transports, Sociedad Limitada”, “Transvibeca, Sociedad Limitada”, doña Antonia Calleja Araque, don Isidoro Calleja Araque, doña Beatriz Calleja Araque , don Vicente Calleja Araque, doña Milagros Araque García y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrado con el número 498 de 2011, se ha acordado citar a “Transcar, Sociedad Limitada” y “Rondox Transport, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 5 de octubre de 2011, a las trece horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 1, sito en la calle Gerardo Diego, sin número, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
  Prevenciones legales
  1.o  La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  2.o  Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.
  3.o  Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse, (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Podrán asimismo solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  4.o  Se le advierte de que la parte actora ha solicitado como pruebas:
  Al ostentar la condición de persona jurídica se pone en su conocimiento que será su legal representante quien deberá comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Si quien intervino en los hechos controvertidos no hubiera sido su legal representante, será la persona que tenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para la práctica de la prueba (artículo 309.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Sin perjuicio de que si desea que esa persona sea citada por conducto judicial así deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio.
  5.o  Debe comunicar a esta oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  6.o  También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca, (artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  En Cuenca, a 7 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de citación a “Transcar Logística, Sociedad Limitada” y a “Rondox Transport, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En Cuenca, a 1 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.357/11)</texto>
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