<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110926-127</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 19</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/09/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Barcelona número 19. Despido 591 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>228</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-09-26-228230920110208</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/09/26/BOCM-20110926-127.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/09/26/BOCM-20110926-127.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/09/26/BOCM-20110926-127.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 19</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 19 
 EDICTO
 
 127 
 Despido 591 de 2011 
  Por la presente cédula de citación dictada en méritos de resolución de 11 de julio de 2011, en autos instruidos por este Juzgado de lo social a instancias de don Armando Tumbiolo, contra “Brains Pharmaceutica Selección, Sociedad Limitada”, Fons de Garantía Salarial, “Gestión Pharmaceutica Consulting, Sociedad Limitada” y “Consorcio Pharma Select, Sociedad Limitada”, en reclamación de despido, seguido con el número 591 de 2011, se cita a la mencionas empresas “Brains Pharmaceutica Selección, Sociedad Limitada” y “Gestión Pharmaceutica Consulting, Sociedad Limitada”, de ignorado paradero, para que comparezca ante la Sala de Audiencias de este organismo, sito en esta ciudad, el día 26 de septiembre de 2011, a las once y cuarenta horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el secretario judicial y el segundo ante el juez o magistrado; advirtiéndole que deberá concurrir con los medios de prueba de que intente valerse y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía y pudiendo ser tenida por conforme con los hechos de la demanda.
  Lo que se hace público por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta oficina judicial, salvo aquellas que revistan forma de auto o sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Barcelona, 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/31.582/11)</texto>
</documento>