<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110926-126</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/09/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 603 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>228</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-09-26-228150920110076</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/09/26/BOCM-20110926-126.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/09/26/BOCM-20110926-126.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/09/26/BOCM-20110926-126.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 126 
 Demanda 603 de 2011 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en autos número 603 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Ana María Sáez del Valle, contra “Daponc Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, en cuyas actuaciones y en resolución de esta fecha, se ha acordado por le presente citar en legal forma a “Daponc Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 12 de abril de 2012, a las diez cuarenta y cinco horas, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, apercibiéndole asimismo, que habiéndose pedido y admitido la prueba de confesión, se le advierte que en caso de incomparecencia podrán ser tenidos por ciertos los hechos alegados por la parte contraria.
  En Móstoles, a 5 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.484/11)</texto>
</documento>