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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 362 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 
 72 
 Ejecución 362 de 2010 
  Diligencia..En Madrid, a 28 de julio de 2011.
  La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a “Asfaltos y Transportes Aranjuez, Sociedad Limitada”, por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Doy fe.
  EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial sustituto del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 362 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Justo Manuel Rodríguez Vela, contra la empresa “Asfaltos y Transportes Aranjuez, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, de fecha 7 de enero de 2011, cuya parte dispositiva es:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
  . Requerir a “Asfaltos y Transportes Aranjuez, Sociedad Limitada” y “Asytrans Aranjuez, Sociedad Limitada”, a fin de que, en el plazo de diez días, manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.
  . Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  . Procédase al embargo de bienes de las ejecutadas en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, librando exhorto a la Oficina Judicial del domicilio del ejecutado que figura en las actuaciones.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Asfaltos y Transportes Aranjuez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de julio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/29.803/11)</texto>
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