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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 362 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>225</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 65 
 Ejecución 362 de 2010 
  Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial sustituto del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: que en el procedimiento de ejecución número 362 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Justo Manuel Rodríguez Vela, contra la empresa “Asfaltos y Transportes Aranjuez, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución de 28 de julio de 2011, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Por recibidos los anteriores exhortos de los Juzgados de Aranjuez, por el que consta notificada resolución de 24 de marzo de 2011 a “Asytrans Aranjuez, Sociedad Limitada”, y no habiéndose podido notificar dicha resolución a “Asfaltos y Transportes Aranjuez, Sociedad Limitada”, por ser una nave que permanece cerrada y con aspecto de no tener actividad y con un letrero en la puerta de una inmobiliaria de “Se vende”, según consta en diligencia negativa de 29 de junio de 2011, ni el auto y decreto dictados en la presente ejecución, por los motivos que constan en autos, únanse a los autos de su razón, y habiéndose intentado su notificación por todos los medios permitidos en derecho con resultado negativo y encontrándose la empresa demandada, “Asfaltos y Transportes Aranjuez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, notifíquese el auto y decreto despachando ejecución, así como la presente a través de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y realícense los actos de comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Por recibido el anterior escrito presentado por don Justo Manuel Rodríguez Vela por el que solicita la devolución y desglose de los documentos aportados en el acto del juicio oral, únase a los autos de su razón y accédase a lo solicitado, dejando nota bastante en autos y quedando dichos documentos a disposición de la parte en esta oficina judicial, debiendo venir a retirarlos persona con poder suficiente.
  Por recibido el anterior escrito presentado por don Justo Manuel Rodríguez Vela solicitando que se proceda a dictar auto de insolvencia provisional, constando traslado al Fondo de Garantía Salarial, estese a la espera de cumplimentar los trámites procesales oportunos.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Asfaltos y Transportes Aranjuez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de agosto de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/29.795/11)</texto>
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