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    <fecha_publicacion>2011/09/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Juicio verbal 1.386 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 46 
 Juicio verbal 1.386 de 2010 
  En el procedimiento sobre juicio verbal número 1.386 de 2010 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 168/2011
  En Madrid, a 15 de junio de 2011.
  Vistos por mí, María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez de este Juzgado de primera instancia y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado, bajo el número 1.386 de 2010, a instancias de la Entidad Urbanística de Conservación de la Urbanización “Campodón”, representada por el procurador señor Heredero Suero y defendida por el letrado señor Pallarés Neira, contra la entidad “Raloan Inversiones, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal, así como contra don Ángel Moreno Algarra, doña Magdalena Alarcón Saiz, doña Nuria Moreno Alarcón y doña María Ángeles Moreno Alarcón, representados por la procuradora señora Rodríguez Crespo y defendidos por el letrado señor Pérez Arias, en el ejercicio de la acción de reclamación de cantidad, y atendiendo al siguiente
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Entidad Urbanística de Conservación de la Urbanización “Campodón”, representada por el procurador señor Heredero Suero y defendida por el letrado señor Pallarés Neira, debo condenar y condeno a la entidad “Raloan Inversiones, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal, al pago de la cantidad de 3.919,66 euros, más los intereses legales de dicha cantidad; asimismo, debo condenar y condeno a don Ángel Moreno Algarra, a doña Magdalena Alarcón Saiz, a doña Nuria Moreno Alarcón y a doña María Ángeles Moreno Alarcón, representados por la procuradora señora Rodríguez Crespo y defendidos por el letrado señor Pérez Arias, al pago de la cantidad de 913,44 euros, más los intereses legales de dicha cantidad. Todo ello con la expresa condena de los demandados al pago de las costas procesales.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación, que deberá ser anunciado en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.
  De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo el secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, asimismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo, María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Raloan Inversiones, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 21 de junio de 2011..El secretario (firmado).
  (02/7.892/11)</texto>
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