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– Resolución de 7 de junio de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se designa provisionalmente al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid como organismo autorizado de verificación metrológica para los instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado objeto de la Orden ITC/1922/2010, de 12 de julio</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
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  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
 19 
 Resolución de 7 de junio de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se designa provisionalmente al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid como organismo autorizado de verificación metrológica para los instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado objeto de la Orden ITC/1922/2010, de 12 de julio. 
  ANTECEDENTES DE HECHO
  Primero
  Por Resolución de 1 de diciembre de 2010 se designó al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid (CLM) como organismo autorizado de verificación metrológica para los instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado objeto de la Orden ITC/1922/2010, de 12 de julio. Se trataba de una designación provisional hasta el 1 de diciembre de 2011, estando la designación definitiva supeditada a que se cumplieran todos requisitos establecidos en la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.
  Segundo
  La Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica, establece que las autoridades competentes podrán designar con carácter provisional y por un período transitorio que no podrá exceder de dos años organismos autorizados de verificación metrológica para instrumentos de nueva regulación. Esta designación tendrá que realizarse dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la citada regulación. En este caso, la Orden ITC/1922/2010, de 12 de julio, se publica el 16 de julio de 2010 y entra en vigor al día siguiente al de su publicación.
  Tercero
  El Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid tiene solicitada una ampliación de su alcance de acreditación (expediente OC-I/131) para realizar las verificaciones de los instrumentos objeto de la Orden ITC/1922/2010, de 12 de julio.
  Cuarto
  Por acuerdo de 13 de mayo de 2011, de la Comisión de Acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), la próxima visita de seguimiento del expediente OC-I/131 se realizará en el mes de enero de 2012.
  Quinto
  Don José Manuel López Mejías, en nombre y representación del Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, con domicilio en calle Valentín Beato, número 16, 28006 Madrid, presenta ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, con registro de entrada 18 de mayo de 2011, solicitud de ampliación del plazo por un período de seis meses de la designación provisional como organismo autorizado de verificación metrológica para los instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado objeto de la Orden ITC/1922/2010, de 12 de julio, al objeto de realizar la auditoría de ampliación de su alcance de acreditación (expediente OC-I/131) junto con la auditoría de seguimiento del expediente OC-I/131 que se realizará en el mes de enero de 2012.
  Sexto
  La entidad solicitante viene realizando con solvencia y prestigio demostrados trabajos en el campo de la metrología legal. Asimismo, dispone de los medios materiales y humanos adecuados en el ámbito de la designación.
  Séptimo
  Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera que en la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios. 
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
  Segundo
  La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y se establece el control metrológico CEE, la Directiva 2004/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida, transpuesta al derecho interno por el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado, y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.
  Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas
  RESUELVE
  Primero
  Ampliar el plazo de la designación provisional otorgada por Resolución de 1 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se designa provisionalmente al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid como organismo autorizado de verificación metrológica para la realización y emisión de las oportunas certificaciones relativas a las verificaciones periódicas y después de reparación o modificación determinadas en el punto 2 del artículo séptimo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, de los instrumentos objeto de la Orden ITC/1922/2010, de 12 de julio, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático de los tipos seleccionadoras ponderales, instrumentos gravimétricos de llenado, totalizadores continuos y discontinuos y básculas puente de ferrocarril, en las fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.
  Segundo
  La designación provisional se amplía hasta el 30 de junio de 2012, supeditada a que dicho organismo autorizado de verificación metrológica cumpla todos los requisitos establecidos en la Directriz 1/2007. Una vez cumplidos estos requisitos, la designación será definitiva, teniendo un plazo de validez de cinco años renovables.
  Tercero
  Como organismo autorizado de verificación metrológica el Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid queda inscrito en el Registro de Control Metrológico con la siguiente identificación: 16-OV-1001.
  Cuarto
  Dicho organismo ha designado a don Manuel Alegría Sánchez como responsable técnico ante la Administración Autonómica competente.
  Quinto
  Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización deberán comunicarse, al día siguiente de producirse, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. 
  Sexto
  La presente autorización para actuar como organismo autorizado de verificación metrológica mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando la citada acreditación haya sido a su vez suspendida o revocada.
  Dicha autorización podrá ser suspendida o revocada en los casos contemplados en la legislación vigente. Asimismo, esta Dirección General podrá proceder, mediante R esolución a la revocación de esta designación, si el organismo autorizado de verificación metrológica designado deja de cumplir las condiciones y requisitos exigidos para su designación contemplados en la Directriz 1/2007.
  Séptimo
  Anualmente y durante el primer trimestre del año el organismo autorizado de verificación metrológica remitirá a esta Dirección General una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido.
  Octavo
  El organismo autorizado de verificación metrológica informará con suficiente antelación a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de las visitas y auditorías de evaluación y seguimiento que en el ejercicio de sus funciones vaya a realizar la entidad de acreditación que evalúa su competencia en los procedimientos para los que fue designado. Los técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrán estar presentes en dichas visitas y auditorías, así como tener acceso a los informes finales de control del organismo autorizado de verificación metrológica.
  Noveno
  Los técnicos acreditados de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrán realizar visitas sin previo aviso a las instalaciones del organismo autorizado de verificación metrológica designado o supervisar actuaciones concretas, debiendo este colaborar con su personal y sus medios.
  Décimo
  El organismo autorizado de verificación metrológica designado deberá participar en las actividades de coordinación nacionales y europeas de organismos, así como cooperar con las autoridades de vigilancia de mercado.
  Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
  Madrid, a 7 de junio de 2011..El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.
  (02/6.821/11)</texto>
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