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    <identificador>BOCM-20110921-81</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/09/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Majadahonda número 3. Juicio ejecutivo 529 de 1995</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>224</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 81 
 Juicio ejecutivo 529 de 1995 
  En el procedimiento de juicio ejecutivo número 529 de 1995 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra don Antonio Huerta Martínez, doña Mercedes Rodríguez Lafuente, herederos de doña Magdalena Martínez Martín y herederos de don Antonio Huerta Redondo, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y, con su importe íntegro pago a “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, de la cantidad de 3.257.366 pesetas, es decir, 19.580 euros de principal, y 1.500.000 pesetas, es decir, 9.015,18 euros presupuestados para los intereses pactados y costas causadas y que se causen, en las cuales expresamente condeno a dichos demandados. De dicha cantidad ya se ha hecho entrega al actor de 3.624,30 euros, como principal, y consta ingresada en la cuenta del Juzgado 18.502,39 euros. Faltaría abonar 6.468,49 euros presupuestados para intereses y costas.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto día.
  Así, por esta mi sentencia, que por la rebeldía de los demandados se les notificará en los estrados del Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Majadahonda, a 8 de julio de 2011..El secretario (firmado).
  (02/7.906/11)</texto>
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