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    <fecha_publicacion>2011/09/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 2. Procedimiento ordinario 314 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>224</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 63 
 Procedimiento ordinario 314 de 2009 
  En autos de juicio de procedimiento ordinario seguidos en este Juzgado de primera instancia de Alcalá de Henares con el número 314 de 2009, a instancias de doña María Concepción Fernández García y don Eduardo Valero Morales, contra “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, y “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia con el siguiente encabezamiento y fallo:
  El ilustrísimo señor don José Enrique Sánchez-Paulete Hernández, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcalá de Henares, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente
  Sentencia número 186 de 2010
  En Alcalá de Henares, a 9 de julio de 2010..Vistos y examinados por don José Enrique Sánchez-Paulete Hernández, magistrado-juez del Juzgado número 2 de Alcalá de Henares y su partido, los presentes autos, seguidos en este Juzgado con el número 314 de 2009, incoados por demanda de juicio ordinario de nulidad contractual y reclamación de cantidad, promovido por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Zaragoza Ruiz, luego sustituida por su compañera doña Isabel Narváez Vila, en nombre y representación de doña María Concepción Fernández García y don Eduardo Valero Morales, frente a “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don Julio Cabellos Albertos, y “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Carmen Zaragoza Ruiz, sustituida durante la tramitación del procedimiento por su compañera doña Isabel Narváez Vila, en nombre y representación de doña María Concepción Fernández García y don Eduardo Valero Morales, frente a “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa de fecha 21 de noviembre de 2007 concertado entre los hoy actores y la demandada “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, y, consecuentemente, debo condenar y condeno a esta última a que reintegre a los primeros el precio abonado en cuantía de 17.915,20 euros, con imposición de las costas causadas a la parte actora por dicha pretensión.
  Y que desestimando dicha demanda frente al “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don Julio Cabellos Albertos, debo absolver y absuelvo a la misma de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas causadas a dicho demandado a la parte actora.
  Notifíquese la presente a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días ante este Juzgado, previo depósito de 50 euros, salvo que se litigue con el beneficio de justicia gratuita, para ulterior interposición y remisión a la Audiencia Provincial de Madrid para su resolución.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..Firmado.
  Y para que sirva de notificación a la demandada, en paradero desconocido, “Mun- dyproyect 2000, Sociedad Limitada”, expido la presente en Alcalá de Henares, a 2 de diciembre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/12.568/10)</texto>
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