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    <fecha_publicacion>2011/09/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 89. Procedimiento ordinario 382 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>221</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 22 
 Procedimiento ordinario 382 de 2010 
  En el procedimiento ordinario número 382 de 2010 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  Madrid, a 16 de mayo de 2011..Por la magistrada-juez sustituta de este Juzgado, doña María Soledad Fernández del Mazo, han sido vistos los autos de juicio ordinario número 382 de 2010, seguidos a instancias de “Desarrollos Hosteleros Telemáticos, Sociedad Limitada”, representada procesalmente por don Gonzalo Herraiz Aguirre y con dirección letrada de don Eduardo García Sánchez, contra “Sistemas Integrales de Rehabilitación, Sociedad Limitada”, que no comparece y es declarada en situación de rebeldía procesal.
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por “Desarrollos Hosteleros Temáticos, Sociedad Limitada”, contra “Sistemas Integrales de Rehabilitación, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 12.685,40 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la presentación de la demanda, con expresa condena a la demandada al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.
  Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella puede anunciarse, dentro de los cinco primeros días, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de la mercantil “Sistemas Integrales de Rehabilitación, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, haciéndole saber que contra la anterior sentencia podrá interponer recurso de apelación en término de cinco días hábiles, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.
  Madrid, a 22 de julio de 2011..El secretario (firmado).
  (02/7.813/11)</texto>
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