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    <identificador>BOCM-20110917-20</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 55</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/09/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 55. Procedimiento ordinario 1.703 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>221</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 55</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 55 
 EDICTO
 
 20 
 Procedimiento ordinario 1.703 de 2010 
  En el juicio de procedimiento ordinario número 1.703 de 2010, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 5 de julio de 2011..Habiendo visto la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 55 de Madrid, doña María del Mar Cabrejas Guijarro, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 1.703 de 2010, a instancias de la procuradora doña María de los Ángeles Martínez, en nombre y representación de don Félix López Ortega y don Miguel López Ortega, contra don Salvador y doña María Ángeles Llera Rivera, dicta la presente a partir del siguiente:
  Fallo
  Que, estimando la demanda formulada por la procuradora doña María de los Ángeles Martínez, en nombre y representación de don Félix López Ortega y don Miguel López Ortega, contra don Salvador y doña María Ángeles Llera Rivera, debo declarar y declaro que la actora es propietaria de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 30 de los de Madrid, procedente del 8, obrante al libro 503, folio 199, finca número 37341, por haber usurpado la misma, debiendo remitir el mandamiento al correspondiente Registro, una vez firme a presente resolución; todo ello sin hacer expresa condena al pago de las costas a ninguna de las partes.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Salvador Llera Rivera y doña María de los Ángeles Llera Rivera, ignorados herederos de María de los Ángeles Pérez Cruces y don Salvador Llera Rivera, la sentencia de 5 de julio de 2011, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que será interpuesto ante este Juzgado en un plazo de cinco días hábiles.
  En Madrid, a 7 de julio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (02/7.836/11)</texto>
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