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    <fecha_publicacion>2011/09/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Procedimiento ordinario 1.886 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>221</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 33 
 EDICTO
 
 18 
 Procedimiento ordinario 1.886 de 2009 
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.886 de 2009, a instancias de “Construcciones Residenciales y Sociales, Sociedad Anónima”, contra doña Obdulia Pérez Navarro, en la que dictó sentencia en fecha 30 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva dice literalmente:
  «Estimo íntegramente la demanda planteada por “Construcciones Residenciales y Sociales, Sociedad Anónima”, frente a doña Obdulia Pérez Navarro, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud condeno a la demandada a abonar a la actora 5.142,60 euros, más intereses legales, y expresa condena en costas a la demandada atendido el criterio objetivo del vencimiento.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso de preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Asimismo, firme que sea la presente resolución sepa la parte condenada que si en el término de veinte días (artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) a partir de la notificación, no cumple el fallo de la presente sentencia la parte vencedora en el pleito podrá pedir la ejecución forzosa de la misma que generará nueva costas, además de las impuestas en sentencia para la parte condenada.
  Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
  Y para que sirva de notificación a doña Obdulia Pérez Navarro, que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente.
  En Madrid, a 14 de julio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (02/7.518/11)</texto>
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