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    <identificador>BOCM-20110917-17</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/09/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento ordinario 703 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>221</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18 
 EDICTO
 
 17 
 Procedimiento ordinario 703 de 2007 
  En el procedimiento ordinario número 703 de 2007, seguido a instancias de la comunidad de propietarios de la avenida de El Ferrol, número 21, frente a don Ricardo Fernández Ferrer, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia número 150 de 2011
  En la villa de Madrid, a 7 de junio de 2011..En nombre de Su Majestad el Rey, la señora doña Marta Gutiérrez del Olmo Menéndez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid y su partido, habiendo visto los precedentes autos de juicio ordinario, seguidos con el número 703 de 2007, por demanda interpuesta por la procuradora doña Pilar Moyano Núñez, en representación de la comunidad de propietarios de la avenida de El Ferrol, número 21, de Madrid, defendida por la letrada señora Gorría Berbiela, contra don Ricardo Fernández Ferrer, en rebeldía en los presentes autos.
  Fallo
  Se estima la demanda formulada por la procuradora doña Pilar Moyano Núñez, en representación de la comunidad de propietarios de la avenida de El Ferrol, número 21, de Madrid, defendida por la letrada señora Gorría Berbiela, contra don Ricardo Fernández Ferrer, en rebeldía en los presentes autos, y se condena a la parte demandada al pago a la demandante de la cantidad de 2.160,14 euros, intereses legales desde la interpelación judicial y costas del proceso.
  Notifíquese la presente resolución, con la advertencia de que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Adviértase a las partes de que no se admitirá a trámite el recurso si al tiempo de su preparación no se acredita haber consignado la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..En la misma fecha yo, la secretaria judicial, doy fe de su publicación.
  Y encontrándose dicho demandado, don Ricardo Fernández Ferrer, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Madrid, a 26 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (02/7.517/11)</texto>
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