<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110914-47</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/09/14</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 42. Juicio de faltas 223 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>218</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-09-14-218300820110023</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/09/14/BOCM-20110914-47.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/09/14/BOCM-20110914-47.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/09/14/BOCM-20110914-47.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42 
 EDICTO
 
 47 
 Juicio de faltas 223 de 2011 
  Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 223 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Madrid, a 29 de abril de 2011..Vistos por mí, don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 223 de 2011, sobre hurto, en virtud de denuncia, en los que han sido partes el ministerio fiscal, en representación de la acción pública, como denunciante, don Rodrigo Sieiro Jiménez, como perjudicado, el establecimiento “El Corte Inglés”, y como denunciado, don José David García Cobo, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don José David García Cobo como autor responsable de una falta de hurto a la pena de multa de un mes, con cuotas diarias de 2 euros, y pago de costas si procediese su devengo por conceptos necesarios.
  Se fija una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
  Cese el depósito en su día constituido sobre los efectos objeto de sustracción.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes ante este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en el artículo 976, en relación a los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José David García Cobo, expido la presente en Madrid, a 12 de agosto de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/29.517/11)</texto>
</documento>