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    <fecha_publicacion>2011/09/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 8 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>209</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 
 68 
 Demanda 8 de 2011 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de Madrid.
  Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Alberto Efraín Pillajo Gavilanes, don Marco Vinicio Pillajo Idrovo, don Patricio Cristian Lepe Escobar, don Efraín Oswaldo Pillajo Idrovo, don Bolívar Humberto Aguilar Chuchuca, don Jofre Enrique Pereira Sánchez, don Juan García García y don Pedro Antonio Caballero Moreno, contra “Seeling Diagnosis, Sociedad Limitada”, y “Servicios Eléctricos Inmediatos, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, registrado con el número 8 de 2011, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 333 de 2011
  En Madrid, a 18 de julio de 2011..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número de demanda 8 de 2011, seguidos a instancias de don Alberto Efraín Pillajo Gavilanes, don Marco Vinicio Pillajo Idrovo, don Patricio Cristian Lepe Escobar, don Efraín Oswaldo Pillajo Idrovo, don Bolívar Humberto Aguilar Chuchuca, don Jofre Enrique Pereira Sánchez, don Juan García García y don Pedro Antonio Caballero Moreno, que comparecen asistidos de la letrada doña Cristina Saavedra, y de la otra, como demandados, “Servicios Eléctricos Inmediatos, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto de juicio; Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Víctor García Rodríguez; “Seeling Diagnosis, Sociedad Limitada”, y “Seelin Soluciones Estructurales, Sociedad Limitada”, desistidas en el acto de juicio, en reclamación sobre cantidad, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que estimando como estimo en parte las demandas de cantidad formuladas por los actores que a continuación se indican contra “Servicios Eléctricos Inmediatos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa al pago a cada uno de ellos de las siguientes cuantías:
  A don Alberto Efraín Pillajo Gavilanes, 2.357,09 euros.
  A don Marco Vinicio Pillajo Idrovo, 4.849,53 euros.
  A don Patricio Cristian Lepe Escobar, 6.629,29 euros.
  A don Efraín Oswaldo Pillajo Idrovo, 13.085,54 euros.
  A don Bolívar Humberto Aguilar Chuchuca, 10.904,98 euros.
  A don Jofre Enrique Pereira Sánchez, 11.252,87 euros.
  A don Juan García García, 9.009,99 euros.
  A don Pedro Antonio Caballero Moreno, 9.271,77 euros.
  Dichas cantidades se incrementarán en un 10 por 100 de mora.
  Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Servicios Eléctricos Inmediatos, Sociedad Limitada”, “Seelin Diagnosis, Sociedad Limitada”, y “Seelin Soluciones Estructurales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.
  En Madrid, a 5 de agosto de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.260/11)</texto>
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