<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110903-54</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/09/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 24. Demanda 1.636 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>209</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-09-03-209250820110057</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/09/03/BOCM-20110903-54.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/09/03/BOCM-20110903-54.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/09/03/BOCM-20110903-54.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 54 
 Demanda 1.636 de 2010 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.636 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rocío Carretero Bautista, contra don José Vigaray Conde, “Alder Dermatología y Alergia, Sociedad Limitada”, y “Balnadu, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia de fecha 15 de julio de 2011 siguiente:
  Sentencia número 353 de 2011.
  En Madrid, a 15 de julio de 2011..La ilustrísima señora doña Isabel Eugenia Jiménez de Lucas, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente sentencia:
  En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad, seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, doña Rocío Carretero Bautista, defendida por la letrada doña Begoña de la Fuente Fernández, y de la otra, y como demandados, las empresas “Alder Dermatología y Alergia, Sociedad Limitada”, “Balnadu, Sociedad Limitada”, don José Vigaray Conde y Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Rocío Carretero Bautista, contra “Alder Dermatología y Alergia, Sociedad Limitada”, “Balnadu, Sociedad Limitada”, don José Vigaray Conde y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a “Alder Dermatología y Alergia, Sociedad Limitada”, “Balnadu, Sociedad Limitada”, don José Vigaray Conde y Fondo de Garantía Salarial a que abonen a doña Rocío Carretero Bautista la cantidad de 4.538,49 euros, incrementada en un 10 por 100 desde la fecha de devengo, y a “Alder Dermatología y Alergia, Sociedad Limitada”, “Balnadu, Sociedad Limitada”, y don José Vigaray Conde a que abonen a doña Rocío Carretero Bautista la cantidad de 332,33 euros, incrementada en este caso en un 4 por 100.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don José Vigaray Conde, “Alder Dermatología y Alergia, Sociedad Limitada”, y “Balnadu, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.289/11)</texto>
</documento>