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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/09/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 42. Juicio de faltas 768 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>208</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42 
 EDICTO
 
 67 
 Juicio de faltas 768 de 2009 
  Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 768 de 2009 se ha dictado la presente sentencia que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas, seguido en este Juzgado bajo el número 768 de 2009, sobre apropiación indebida en virtud de denuncia, habiendo sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública, y como denunciante, doña María Rosa Hernández Rabazo, y como denunciada, doña Araceli Henriqueta Rosa Oliveira.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Araceli Henriqueta Rosa Oliveira Pires, como autora responsable de una falta de estafa a la pena de multa de un mes con cuotas diarias de 5 euros, pago de costas si procede su devengo por conceptos necesarios, y a que indemnice a doña Rosa María Hernández Rabazo, en la suma de 75 euros, más los intereses legales de dicha suma hasta que se produzca el pago de la misma.
  Se fija una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.
  Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 975 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo..Rubricado ilegible.
  Y para que conste y sirva de notificación y de sentencia a doña Araceli Henriqueta Rosa Oliveira, expido el presente en Madrid, a 22 de julio de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/29.189/11)</texto>
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