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    <fecha_publicacion>2011/09/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 42. Juicio de faltas 229 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>208</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42 
 EDICTO
 
 65 
 Juicio de faltas 229 de 2010 
  Doña María de los Ángeles Manzano Paule, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 229 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Vistos por mí, don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 229 de 2010 sobre lesiones por agresión, en virtud de denuncia de don Rafael Eduardo Burgos Yengle y doña Martha Marlene Angulo Toribio, en los que han sido partes el fiscal, y como implicados, los denunciantes y los denunciados, don Ilmar Alexi Sinchire, don Luis Armando León Hipo y don Eugenio David Castro Barreto, asistidos por el letrado don Enrique Javier Sainz de Baranda, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo a don Ilmar Alexi Sinchire, don Luis Armando León Hipo y don Eugenio David Castro Barreto de la falta por la que fueron denunciados. Costas de oficio.
  Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo..Rubricado ilegible.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Rafael Eduardo Burgos Yengle y doña Martha Marlene Angulo Toribio, expido la presente en Madrid, a 13 de julio de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/29.226/11)</texto>
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