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    <fecha_publicacion>2011/09/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Badajoz número 3. Procedimiento ordinario 572 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>208</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 120 
 Procedimiento ordinario 572 de 2010 
  Doña Susana Magdaleno Pozo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Badajoz.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 572 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Rodríguez Álvarez, contra la empresa “Tys Redescom 2020”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Susana Magdaleno Pozo..En Badajoz, a 28 de junio de 2010.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Admitir la demanda presentada.
  Señalar para el día 2 de noviembre de 2011, a las nueve cuarenta y cinco horas, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial, y en su caso, del acto de juicio.
  Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial en el primer caso, y el magistrado-juez en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda; y si se tratase de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.
  A los otrosíes digo del escrito de demanda: como se solicita, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria, “Tys Redescom 2020”, que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
  En Badajoz, a 12 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.227/11)</texto>
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