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    <fecha_publicacion>2011/09/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 250 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>208</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 117 
 Demanda 250 de 2011 
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en los procedimientos de demanda número 250 de 2011 y número 251 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña María del Mar Ávila Castaño y doña Raquel García-Antón Hervás, contra las empresas “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, “Jogasa Construcciones e Intalaciones, Sociedad Limitada”, y “Obras y Proyectos Roser, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la sentencia siguiente:
  Fallo
  Estimar la demanda interpuesta por doña María del Mar Ávila Castaño y doña Raquel García-Antón Hervás, frente a “Jogasa Construcciones e Intalaciones, Sociedad Limitada”, “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, y “Obras y Proyectos Roser, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido de las actoras, condenando a las empresas demandadas de forma solidaria a que opten en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, entre la readmisión de las dos actoras en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que indemnicen a doña María del Mar Ávila Castaño en la cantidad de 6.779,02 euros y a doña Raquel García-Antón Hervás en la cantidad de 17.100,56 euros y, en ambos casos, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, 12 de enero de 2011, hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 54,78 euros diarios y de 45,15 euros diarios, respectivamente.
  En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que las tres empresas condenadas optan por la readmisión de las dos actoras.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, y “Jogasa Construcciones e Intalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 2 de agosto de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.181/11)</texto>
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