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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/09/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 763 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>208</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 114 
 Demanda 763 de 2011 
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 763 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Leticia Talavera Carrasco, contra la empresa “Pressellers, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 29 de julio de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Estimando la demanda interpuesta por doña Leticia Talavera Carrasco, frente a la empresa “Pressellers, Sociedad Limitada”, sobre reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la actora el día 6 de abril de 2011, condenando a la empresa demandada a readmitir a la misma en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por abonarle una indemnización de 369,82 euros (salvo error u omisión).
  Además procede condenar a la citada empresa demandada, cualquiera que sea el sentido de su opción, a abonar a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos de su despido (6 de abril de 2011) hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 49,31 euros/día, sin perjuicio del descuento que, en su caso, corresponda en función de los nuevos empleos desempeñados por la demandante con posterioridad al despido.
  Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pressellers, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 2 de agosto de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.177/11)</texto>
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