<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110831-49</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TORRES DE LA ALAMEDA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/08/31</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Torres de la Alameda. Régimen económico. Padrones fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>206</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-08-31-206240820110049</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/31/BOCM-20110831-49.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/31/BOCM-20110831-49.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/31/BOCM-20110831-49.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Torres de la Alameda</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 49 
 Padrones fiscales 
  Mediante decreto de la concejala de Economía y Hacienda número 747/2011, han quedado aprobados los padrones del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica correspondientes al ejercicio 2011.
  Dichos padrones estarán expuestos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por espacio de quince días a efectos de reclamaciones y recursos.
  La exposición pública producirá los efectos previstos en el artículo 102 de la Ley General Tributaria en orden a la notificación colectiva del padrón, así como de los datos consignados en el mismo a cada uno de los sujetos pasivos.
  Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General de Recaudación, dichos impuestos podrán pagarse en cualquier sucursal bancaria sita en esta localidad de “Ibercaja”, “Banca Cívica”, “La Caixa”, “Banco Popular” y “Caja Madrid”, del 5 de septiembre al 7 de noviembre de 2011, ambos inclusive.
  Por último, se hace significar, conforme a lo preceptuado en los artículos 160 de la Ley General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación, que, transcurrido el plazo voluntario de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se generen.
  En Torres de la Alameda, a 12 de agosto de 2011..La concejala de Economía y Hacienda, María Cruz García González.
  (02/7.488/11)</texto>
</documento>