<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110831-42</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MAJADAHONDA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/08/31</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Majadahonda. Otros anuncios. Granja Escuela Medioambiental</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>206</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-08-31-206240820110017</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/31/BOCM-20110831-42.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/31/BOCM-20110831-42.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/31/BOCM-20110831-42.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MAJADAHONDA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA 
 OTROS ANUNCIOS
 
 42 
 Granja Escuela Medioambiental 
  El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2011, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:
  1.  Declarar la utilidad pública y el interés social del proyecto a implantar en la parcela objeto de concesión consistente en la construcción, implantación y explotación de una Granja Escuela Medioambiental que integre la protección y el estudio del medio ambiente con las labores terapéuticas del tratamiento de personas con algún tipo de adicción, en los términos contenidos en la memoria aportada por la solicitante, según las justificaciones del informe técnico de la directora de Sanidad y del técnico de Medio Ambiente de 13 de julio, obrante en el expediente.
  2.  Aprobar inicialmente la concesión demanial gratuita de una porción de parcela de 17.060 metros cuadrados a ubicar en la zona grafiada en el plano del parque forestal del Monte del Pilar (página 19 de la memoria obrante en el expediente), por un período de veinticinco años improrrogables para la construcción, implantación y explotación de una Granja Escuela Medioambiental que integre la protección y el estudio del medio ambiente con las labores terapéuticas del tratamiento de personas con algún tipo de adicción, con estricta sujeción a las actividades recogidas en la memoria cuya modificación, en su caso, requerirá aprobación del órgano municipal competente.
  Los criterios de selección de los usuarios/beneficiarios del servicio habrán de ser públicos y respetar los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.
  3.  Someter el presente acuerdo a información pública por un período de quince días, mediante anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y edicto en el tablón municipal. De producirse alegaciones se resolverán por el órgano competente previo su estudio técnico, en caso contrario, el presente acuerdo se considerará adoptado definitivamente.
  4.  Como quiera que en el punto 2 de la memoria presentada denominado “desarrollo del proyecto” se establece que una cuarta parte de las plazas de las que va a disponer el centro (30 usuarios, 24 en régimen residencial y 6 en régimen ambulatorio) serán puestas a disposición del CAID de Majadahonda en régimen gratuito, según informa la Intervención municipal, las obligaciones que crea el convenio actualmente vigente con esta Fundación, consistente en la reserva de una plaza residencial en el programa intensivo por un importe de 17.900 euros anuales, quedarán subsumidas en los compromisos manifestados por la Funda­ción RECAL en la concesión demanial.
  5.  La Fundación RECAL queda obligada a solicitar y obtener a su costa cualquier permiso o autorización de esta Administración o de cualquier otra que sean precisas para la construcción, incluida la calificación urbanística autonómica y posteriormente para el desarrollo de la actividad que va a implantar. La pérdida posterior de cualquier autorización que sea precisa determinará la reversión de la concesión sin indemnización alguna.
  6.  La formalización de esta concesión y la efectividad de este acuerdo quedan condicionadas a la obtención de cualesquiera permisos o autorizaciones de esta Administración o de cualquier otra que sean precisas para la construcción, y posteriormente para el desarrollo de la actividad que se va a implantar. La pérdida posterior de cualquier autorización que sea precisa determinará la reversión de la concesión sin indemnización alguna. En el supuesto de que dichas autorizaciones o permisos impusieran condiciones o precisiones no tenidas en cuenta en este acuerdo inicial o en definitivo que, en su caso, se adoptara, serán vinculantes y deberán tenerse en cuenta como documentos contractuales vinculantes, siempre que no supongan una alteración sustancial de las condiciones de la concesión.
  7.  Para que la concesión pueda formalizarse en documento administrativo, la Fundación debe acreditar que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, especialmente con el Ayuntamiento de Majadahonda, así como con la Seguridad Social y que no se halla incursa en alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Si, acreditado este extremo antes de la formalización, el titular incurre posteriormente en alguna de estas prohibiciones, se producirá la extinción de la concesión, al amparo del artículo 94 de la LPAP.
  8.  Del presente acuerdo deberá darse cuenta al Consejo Rector del Patronato “Monte del Pilar” en la próxima sesión que este celebre, sin perjuicio de la autorización que este órgano debe emitir como paso previo al otorgamiento de la licencia de obras municipal, al amparo de lo dispuesto en el Plan Especial del “Monte del Pilar”.
  Quedando el expediente a disposición de cuantos estén interesados en el mismo en la Secretaría General del Ayuntamiento de Majadahonda (plaza Mayor, número 3, primera planta), Departamento de Régimen Interior y Patrimonio, en horario de lunes a viernes, de nueve a trece.
  Este anuncio está exento del pago de la tasa por inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.1.b) de la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Madrid, dado que su publicación es obligatoria de acuerdo con una norma reglamentaria [artículo 110.f)] del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
  Majadahonda, a 29 de julio de 2011..El alcalde-presidente, Narciso de Foxá Alfaro.
  (02/7.214/11)</texto>
</documento>