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    <titulo>– Getafe. Organización y funcionamiento. Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Sectorial de Juventud</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>GETAFE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE GETAFE 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
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 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Sectorial de Juventud 
  Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de mayo de 2011, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Sectorial de Juventud de Getafe, y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias durante el trámite de información pública, iniciado por el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 133, de 7 de junio de 2011, queda definitivamente aprobado el citado reglamento, que entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro que es el siguiente: 
  REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE JUVENTUD DE GETAFE
  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  Con el fin de actualizar la participación del movimiento asociativo de ámbito juvenil, en la gestión municipal y en las cuestiones institucionales municipales, y en virtud del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y Descentralización del Ayuntamiento de Getafe que adapta la regulación de la participación ciudadana y de la descentralización del Ayuntamiento a lo dispuesto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y en particular al régimen regulado en el título X, que establece un nuevo régimen de organización específico para los municipios de gran población.
  Con la voluntad de crear y consolidar un sistema de participación adecuado al sistema democrático municipal que refuerce el derecho constitucional a la participación ciudadana en los asuntos públicos, proclamados en los artículos 9 y 23 de la Constitución, es objeto de la Administración Local crear los cauces para la promoción y desarrollo de los mecanismos necesarios para la participación ciudadana en la gestión municipal y en las cuestiones institucionales municipales. Es, por tanto, que el Consejo de Juventud es un mecanismo para la participación en el diagnóstico de situación y formulación de políticas públicas en el ámbito juvenil.
  En definitiva, el Consejo Sectorial de Juventud tiene como meta fundamental hacer aportaciones y concebir y desarrollar directrices que ayuden al desarrollo de las políticas de juventud del municipio y habiéndose creado, a propuesta de la Alcaldía, se propone al Pleno del Ayuntamiento la aprobación del presente reglamento.
  El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y Descentralización del Ayuntamiento de Getafe regula, en su artículo 20, los Consejos Sectoriales que se podrán crear en el seno del Consejo Social de la Ciudad como órganos de reflexión y debate especializados en los grandes ámbitos temáticos de interés de la ciudad o de actuación municipal. 
  El acuerdo de creación de los Consejos Sectoriales corresponderá a la Comisión Permanente del Consejo Social de la Ciudad, a propuesta de la Alcaldía, de la Presidencia del Consejo o de un grupo de seis miembros de la Permanente como mínimo.
  Asimismo, en el apartado 3 de dicho artículo se establece su composición y en el 5 sus funciones:	
  a)	Estudiar la situación del municipio en el ámbito de competencia sectorial.
  b)	Proponer soluciones a los problemas detectados.
  c)	Realizar el seguimiento de la gestión municipal en el ámbito de competencia propio del Consejo.
  d)	Participar en la planificación de la gestión municipal en el ámbito de competencia propia del Consejo.
  Habiéndose creado el Consejo Sectorial de Juventud por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Social de Ciudad de 10 de mayo de 2011, se propone al Pleno del Ayuntamiento la aprobación del presente reglamento:
  TÍTULO I
  Disposiciones generales
  Artículo 1.  Objeto y creación..El presente reglamento tiene por objeto la creación y regulación del Consejo Sectorial de Juventud del Ayuntamiento de Getafe, como órgano de debate, reflexión, informe y propuesta en relación con las actividades municipales relativas a políticas dirigidas a la ciudadanía joven de Getafe.
  Art. 2.  Régimen jurídico..El Consejo Sectorial de Juventud se regirá por lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y Descentralización del Ayuntamiento de Getafe y en lo no previsto por el mismo en lo dispuesto en el presente reglamento.
  Con carácter supletorio será de aplicación la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Art. 3.  Adscripción y medios..El Consejo Sectorial de Juventud quedará adscrito a la delegación de Juventud que le facilitará los medios necesarios para su correcto funcionamiento.
  TÍTULO II
  Composición, atribuciones y organización
  Art. 4.  Órganos del Consejo.
  a)	Presidencia.
  b)	Pleno del Consejo.
  c)	Grupos de trabajo
  Art. 5.  Presidencia del Consejo..La Presidencia será ejercida por el concejal o concejala competente en la materia, correspondiéndole las siguientes atribuciones:
  1.  Dirigir y representar al Consejo Sectorial.
  2.  Convocar las sesiones del Pleno del Consejo y fijar el orden del día de cada sesión.
  3.  Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
  4.  Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos del Consejo.
  5.  Dirimir con su voto los empates que se produzcan.
  6.  Dar el cauce adecuado, a los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo.
  7.  Asumir las competencias no atribuidas expresamente a otro órgano del Consejo y ejercer cuantas otras atribuciones le sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia del Consejo.
  Art. 6.  El Pleno del Consejo..Estará integrado por:
  a)	La Presidencia.
  b)	Los siguientes vocales:
  .	Un representante por cada asociación juvenil o sección juvenil inscrita con al menos un año de antigüedad en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, que deberá ser una persona mayor de edad, vecino o vecina del municipio con una antigüedad mínima de dos años. 
  .	Representantes de instituciones directamente vinculadas con el sector de actividad del Consejo: representantes de instituciones empresariales o sindicales jóvenes dirigidas por personas menores de 35 años vinculadas con el sector de actividad del Consejo.
  .	Un representante por cada asociación de alumnos y alumnas de institutos de enseñanza secundaria y Universidades de Getafe, vecino o vecina del municipio. 
  .	Representantes de grupos, colectivos, mesas u otros foros de jóvenes entre 14 y 35 años con al menos cuatro miembros y con sede demostrable en el municipio del ámbito del Consejo.
  	Las diferentes entidades comunicarán por escrito a la Presidencia del Consejo los nombres de las personas que ostentarán la representación. 
  	El período de representación de los vocales coincidirá con el mandato de la Corporación salvo remoción o renuncia.
  c)	Un representante de cada grupo político que forman parte de la corporación designado y comunicado por escrito a la Presidencia del Consejo.
  d)	La Secretaría.
  Además de los componentes señalados podrán asistir a las sesiones con voz y sin voto:
  .	Los expertos y técnicos en la materia a tratar, siempre que a juicio de la Presidencia se considere oportuno contar con ese asesoramiento.
  Art. 7.  Atribuciones del Pleno del Consejo..El Pleno del Consejo Sectorial de Juventud tendrá las siguientes atribuciones:
  1.  El fomento de la participación de la Juventud en el desarrollo de la vida social, cultural y política de Getafe.
  2.  El asesoramiento y consulta a los diferentes órganos del Ayuntamiento, en materia de juventud.
  3.  El conocimiento del Plan de Actuación de la delegación en materia de juventud.
  4.  La potenciación de la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades, tanto públicas como privadas, que actúen en materia de juventud en la ciudad.
  5.  La elaboración de propuestas, en materia de juventud, para someterlas mediante los cauces que se determinen en la delegación competente en esta materia.
  6.  Trabajar en la mejora continuada de los distintos sectores de actividad de las asociaciones juveniles, para que estas respondan con calidad a las demandas actuales de la ciudadanía joven.
  7.  El impulso de la colaboración y coordinación entre las propias Administraciones.
  8.  La colaboración con el Ayuntamiento de Getafe en las iniciativas que este lleve a cabo para la mejora de los servicios municipales (campañas informativas, actuaciones divulgativas, etcétera).
  9.  Recabar información, previa petición razonada, de los temas de interés para el Consejo.
  10.  Debatir y valorar la memoria anual y el plan de actuación de la delegación vinculada con el Consejo.
  11.  La colaboración con el Ayuntamiento en las actuaciones de fomento de desarrollo de políticas de juventud.
  12.  El estudio y la emisión de informes sobre temas de interés para las asociaciones juveniles.
  13.  El Consejo Sectorial de Juventud será interlocutor válido entre el Ayuntamiento y el movimiento asociativo de la ciudad de Getafe.
  14.  La defensa de los derechos e intereses de los jóvenes, proponiendo a los poderes públicos la adopción de medidas relacionadas con el fin que le es propio.
  15.  El fomento de la comunicación y colaboración entre las entidades que desarrollan su actividad en la ciudad.
  16.  Establecer relación con el resto de los Consejos Locales de Juventud, y participar en el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.
  17.  Fijar las líneas generales de actuación del Consejo de la Juventud.
  18.  Ser informada del ingreso de nuevos miembros.
  19.  Elaborar por iniciativa propia o a petición del Ayuntamiento de Getafe informes y estudios sobre el Consejo y la problemática juvenil.
  20.  Recabar de la Delegación de Juventud cuanta información estime necesaria sobre las actuaciones municipales en el ámbito juvenil.
  21.  Proponer aquellas actividades que conduzcan a la mejor consecución de los fines y objetivos que le son propios.
  22.  Elegir representantes para las relaciones con otros Consejos Locales, con el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid y demás entidades y organismos donde tenga reconocida representación.
  Art. 8.  Funcionamiento del Pleno del Consejo..Periodicidad: el Pleno del Consejo se reunirá una vez por trimestre en sesión ordinaria. No obstante por razones de conveniencia o urgencia podrán celebrarse sesiones extraordinarias que serán convocadas por la Presidencia a iniciativa propia o solicitud de un tercio de los miembros del Pleno del Consejo.
  Quórum de asistencia: para la válida celebración de las sesiones se requiere la asistencia de la Presidencia y Secretaría y de al menos la mitad de los vocales que en cada momento constituyan el Pleno del Consejo, quórum que deberá mantenerse durante la sesión.
  Si dicho quórum no se alcanzase, la sesión se constituirá en segunda convocatoria media hora más tarde, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de las personas miembros, además de la Presidencia y Secretaría.
  Convocatorias: se remitirá el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar por medios telemáticos. La documentación necesaria no susceptible de envío telemático estará a disposición de los miembros en la Secretaría del mismo.
  Se realizarán con una antelación mínima de cinco días en el caso de sesión ordinaria, de tres en el caso de extraordinaria y de 24 horas en el caso de extraordinaria urgente, debiendo la decisión ser ratificada por el Pleno como primer punto del orden del día.
  Adopción de acuerdos: los acuerdos del Pleno del Consejo serán adoptados por mayoría simple de los asistentes, dirimiendo los empates la Presidencia con su voto de calidad.
  La Secretaría levantará acta de cada una de las sesiones comprensiva de un resumen de las intervenciones y de los dictámenes, acuerdos o propuestas adoptados.
  Las actas serán publicadas en la web municipal.
  Art. 9.  Dictámenes del Pleno del Consejo..Los dictámenes del Pleno del Consejo, al tener este un carácter consultivo y de participación ciudadana, tendrán una importancia singular, constituyendo directrices, con rango de recomendaciones para los órganos del Gobierno municipal, los cuales tendrán que informar sobre el grado de cumplimiento de lo señalado en dichos dictámenes, así como dar respuesta motivada a todas las recomendaciones formuladas por el Pleno del Consejo que sean rechazadas o modificadas.
  Todos los dictámenes del Pleno del Consejo y las respuestas que se generen al respecto por los órganos del Gobierno municipal tendrán que ser convenientemente difundidas con la intención de que la ciudadanía pueda informarse sobre el trabajo realizado.
  Art. 10.  La Secretaría del Pleno del Consejo..1.  Ejercerá la secretaría del Pleno del Consejo, personal municipal de la delegación competente en la materia y adscrito funcionalmente a la Secretaría General del Pleno, con voz y sin voto.
  2.  Corresponde a la Secretaría las siguientes funciones:	
  a)	Asistir con voz y sin voto a las sesiones del Pleno.
  b)	Asistir a la Presidencia en la celebración de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones.
  c)	Levantar y firmar las actas de las sesiones del Pleno y notificar las mismas telemáticamente a cada uno de los integrantes del Consejo.
  d)	Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes y otros documentos confiados a su custodia con el visto bueno de la Presidencia.
  e)	Archivar y custodiar la documentación del Consejo.
  f)	Llevar a cabo el seguimiento de los acuerdos que se adopten en el seno del Consejo.
  g)	Notificar la convocatoria de las sesiones del Pleno, por orden de la Presidencia. 
  Art. 11.  Los grupos de trabajo..El Pleno del Consejo podrá crear grupos de trabajo temporales para el estudio y propuesta de temas concretos y de su competencia y durante un determinado tiempo limitado. Una vez finalizada su actuación darán cuenta del resultado de la misma al Pleno del Consejo para que adopte los acuerdos que procedan
  La iniciativa para su creación corresponde a la Presidencia o a la mayoría de los miembros que integran el Pleno del Consejo.
  Podrán participar en los grupos de trabajo, representantes de las asociaciones pertenecientes al Pleno del Consejo y también especialistas, expertos o técnicos de la materia a tratar que sean propuestos por la mayoría de las personas miembros del Pleno del Consejo.
  También podrán incluir entre sus componentes, con voz pero sin voto, a entidades ciudadanas y jóvenes no integradas en el Pleno del Consejo a propuesta de la Presidencia.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Getafe, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Sectorial Juventud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente reglamento, se producirá de la siguiente forma:
  a)	El acuerdo de aprobación y el reglamento se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
  b)	El reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  c)	Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
  Getafe, a 9 de agosto de 2011..La jefa de la Oficina de la Junta de Gobierno, en funciones de secretaria general del Pleno (por delegación de 29 de julio de 2011), Isabel Mónica Ayuso García.
  (03/29.385/11)</texto>
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