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    <titulo>– Getafe. Organización y funcionamiento. Reglamento Organización y Funcionamiento Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>GETAFE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE GETAFE 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 38 
 Reglamento Organización y Funcionamiento Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad 
   Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de mayo de 2011, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad de Getafe, y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias durante el trámite de información pública, iniciado por el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 133, de 7 de junio de 2011, queda definitivamente aprobado el citado Reglamento, que entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro que es el siguiente: 
  REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MUJER E IGUALDAD DE GETAFE
  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  La consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres es una prioridad del Ayuntamiento de Getafe y uno de los ejes estratégicos en el que se enmarcan sus actuaciones. A lo largo de los últimos treinta años se han venido realizando políticas, programas y actuaciones orientadas a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, vecinas y vecinos de Getafe, en muchos de los casos mediante acciones positivas de refuerzo del papel social de las mujeres al ser estas las que han venido sufriendo discriminación por razón de género/sexo en todos los ámbitos.
  La participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones ha sido y es clave para romper con el ciclo de la discriminación, la exclusión y la pobreza en la que viven. Ha sido y sigue siendo necesario que las mujeres puedan hablar con voz propia, participar activamente en los procesos de toma de decisiones que conciernen a sus vidas, además de que se sientan representadas y a su vez representen a sus poblaciones.
  En este sentido, uno de los compromisos asumidos por los gobiernos que suscribieron la Plataforma de Acción de Beijing en 1995 es promover, dar seguimiento y evaluar los avances respecto a la presencia, participación y representación de mujeres en relación a los hombres en todos los espacios y niveles de toma de decisiones en los ámbitos gubernamental y no gubernamental. 
  A su vez, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, regula, en su artículo 78, el Consejo de Participación de la Mujer como el órgano colegiado de consulta y asesoramiento con el fin esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la lucha contra la discriminación por razón de sexo. 
  Hasta finales de los años 80, la escasa participación de las mujeres se veía como una carencia de igualdad, una discriminación de la mujer. El énfasis hoy en día se pone sobre las carencias de una democracia que se desarrolla sin la participación activa del 50 por 100 de la ciudadanía. Evitar la exclusión de las mujeres de la toma de decisiones y posibilitar su participación en todos los ámbitos, en suma posibilitar su presencia en plano de igualdad en la esfera política y social, no es solo una cuestión de cohesión y justicia social sino que además es condición imprescindible para evitar fracaso conceptual y práctico de la democracia representativa. 
  En el municipio de Getafe, muchos y diversos han sido los hitos alcanzados en esta materia; así, el I Plan de Actuación Municipal en 1991, la creación de la Concejalía de la Mujer y del Centro Municipal de la Mujer en 1992, el II Plan Integral de la Mujer de Getafe de 1997, la Carta de los Derechos de las Mujeres y la modificación del nombre de la Concejalía de Mujer a Concejalía e Mujer e Igualdad en 2005 y el III Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Getafe (2007-2010). Todos ellos parten de un impulso participativo desde el Consejo Sectorial de la Mujer de Getafe, creado en 1989, siendo el primero de la Comunidad de Madrid.
  Transcurridos 22 años desde la constitución del Consejo Sectorial de la Mujer de Getafe, con un nuevo Reglamento de Participación Ciudadana de Getafe, el propio Consejo se propone adaptar su propio reglamento a las nuevas situaciones y retos pendientes, y lo hace en tres sentidos; el primero partiendo de una consideración amplia y abierta de la igualdad, entendiendo esta como un derecho ciudadano cuya materialización efectiva es responsabilidad de toda la ciudadanía y de los poderes públicos, el segundo haciendo su estructura y composición más dinámica y participativa y, tercero adaptándolo a la realidad de la situación del desarrollo social del municipio cuya apuesta por la igualdad entre mujeres y hombres ha ido calando en todas sus estructuras tanto de gestión como de participación.
  El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y Descentralización del Ayuntamiento de Getafe, regula en su artículo 20 los Consejos Sectoriales que se podrán crear en el seno del Consejo Social de la Ciudad como órganos de reflexión y debate especializados en los grandes ámbitos temáticos de interés de la ciudad o de actuación municipal. 
  El acuerdo de creación de los Consejos Sectoriales corresponderá a la Comisión Permanente del Consejo Social de la Ciudad, a propuesta de la Alcaldía, de la Presidencia del Consejo o de un grupo de seis miembros de la Permanente como mínimo. Asimismo, en el apartado 3 de dicho artículo se establece su composición y en el cinco sus funciones:
  a)	Estudiar la situación del municipio en el ámbito de competencia sectorial.
  b)	Proponer soluciones a los problemas detectados.
  c)	Realizar el seguimiento de la gestión municipal en el ámbito de competencia propio del Consejo.
  d)	Participar en la planificación de la gestión municipal en el ámbito de competencia propia del Consejo.
  Habiéndose creado el Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Social de la Ciudad de fecha 10 de mayo de 2011, se propone al Pleno del Ayuntamiento la aprobación del presente Reglamento:
  TÍTULO I
  Disposiciones generales
  Artículo 1.  Objeto y creación..El presente reglamento tiene por objeto la regulación del Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad del Ayuntamiento de Getafe, como órgano de debate, reflexión, informe y propuesta en relación con las actividades municipales relativas a la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en Getafe. 
  Art. 2.  Régimen jurídico..El Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad de Getafe se regirá por lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y Descentralización del Ayuntamiento de Getafe y en lo no previsto por el mismo en lo dispuesto en el presente Reglamento. Con carácter supletorio será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Art. 3.  Adscripción y medios..El Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad de Getafe quedará adscrito a la Delegación de Mujer e Igualdad, que le facilitará los medios necesarios para su correcto funcionamiento.
  TÍTULO II
  Composición, atribuciones y organización
  Art. 4.  Órganos del Consejo.
  a)	Presidencia.
  b)	Pleno del Consejo.
  c)	Grupos de trabajo.
  Art. 5.  Presidencia del Consejo..La Presidencia será ejercida por el concejal o la concejala competente en la materia, correspondiéndole las siguientes atribuciones:
  1.  Dirigir y representar al Consejo Sectorial.
  2.  Convocar las sesiones del Pleno del Consejo y fijar el orden del día de cada sesión.
  3.  Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
  4.  Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos del Consejo.
  5.  Dirimir con su voto los empates que se produzcan.
  6.  Dar el cauce adecuado, a los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo.
  7.  Asumir las competencias no atribuidas expresamente a otro órgano del Consejo y ejercer cuantas otras atribuciones le sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia del Consejo.
  Art. 6..El Pleno del Consejo estará integrado por:
  a)	La Presidencia.
  b)	Los y las siguientes vocales:
  .	Un o una representante por cada una de las asociaciones de mujer, asociaciones mixtas con Área de Mujer, asociaciones o entidades que trabajen en pro de la igualdad en el municipio y así lo contemplen en sus estatutos, inscrita con al menos un año de antigüedad en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, que deberá ser una persona mayor de edad, vecino o vecina del municipio con una antigüedad mínima de dos años. En este apartado estarán incluidas las Áreas de Mujer o Igualdad de cada una de las Casas Regionales y Casas del Mundo con presencia en el municipio, los sindicatos mayoritarios y representantes de instituciones y entidades socio-económicas.
  .	Representantes de colectivos, mesas u otros foros de participación del ámbito concreto de actuación del Consejo: un o una representante de la Federación de Padres y Madres de Alumnos/as de Getafe con el objetivo de fomentar la coeducación en el municipio.
  	Las diferentes entidades comunicarán por escrito a la Presidencia del Consejo los nombres de las personas que ostentarán la representación.
  	El período de representación de los vocales coincidirá con el mandato de la Corporación salvo remoción o renuncia.
  c)	Un representante de cada grupo político que forman parte de la Corporación designado y comunicado por escrito a la Presidencia del Consejo.
  d)	La secretaría.
  Además de los y las componentes señalados podrán asistir a las sesiones con voz y sin voto los expertos, expertas, técnicos y técnicas en la materia a tratar, siempre que a juicio de la Presidencia se considere oportuno contar con ese asesoramiento.
  Art. 7.  Atribuciones del Pleno del Consejo..El Pleno del Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad de Getafe tendrá las siguientes atribuciones:
  1.  El fomento de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres de Getafe.
  2.  Impulsar cuantas iniciativas considere oportunas para procurar la vinculación de diferentes agentes sociales en estrategias favorecedoras de la igualdad de mujeres y hombres.
  3.  El asesoramiento, consulta y orientación a los diferentes órganos y servicios del Ayuntamiento en materia de igualdad.
  4.  La colaboración con el Ayuntamiento en las actuaciones de fomento de la igualdad y la inclusión de la perspectiva de género en todas las actuaciones municipales.
  5.  La potenciación de la coordinación entre las diferentes administraciones, instituciones o entidades, tanto públicas como privadas, que actúen en el municipio en materia de igualdad y acciones positivas para las mujeres.
  6.  El conocimiento, seguimiento y debate del Plan de Actuación de la Delegación y del Ayuntamiento en materia de igualdad y el debate y valoración de la memoria anual.
  7.  Colaborar con la Administración municipal en el diseño, seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Getafe y/o cualquier otro instrumento o herramienta que se elabore en materia de igualdad, realizando las oportunas propuestas.
  8.  La elaboración de propuestas en materia de igualdad para someterlas mediante los cauces que se determinen en la delegación competente en esta materia.
  9.  El estudio y la emisión de informes sobre temas de interés para el municipio en materia de igualdad. Así será necesario que los acuerdos aprobados por el Pleno del Ayuntamiento referidos a políticas de igualdad sean conocidos e informados por el Consejo.
  10.  Recabar información, previa petición razonada, de los temas de interés para el Consejo y el municipio.
  11.  La colaboración con el Ayuntamiento de Getafe en las iniciativas que este lleve a cabo para la mejora de los servicios municipales (campañas informativas, actuaciones divulgativas, etcétera).
  12.  Trabajar en la mejora continuada de los distintos sectores de actividad de las Asociaciones para que estas respondan con calidad a las demandas actuales de la ciudadanía.
  13.  El Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad de Getafe será el interlocutor válido entre el Ayuntamiento y el movimiento asociativo de la Ciudad de Getafe.
  Art. 8.  Funcionamiento del Pleno del Consejo..Periodicidad: el Pleno del Consejo se reunirá una vez por trimestre en sesión ordinaria. No obstante por razones de conveniencia o urgencia podrán celebrarse sesiones extraordinarias que serán convocadas por la Presidencia a iniciativa propia o solicitud de un tercio de los miembros del Pleno del Consejo.
  Quórum de asistencia: para la válida celebración de las sesiones se requiere la asistencia de la Presidencia y Secretaría y de al menos la mitad de los vocales que en cada momento constituyan el Pleno del Consejo, quórum que deberá mantenerse durante la sesión. Si dicho quórum no se alcanzase, la sesión se constituirá en segunda convocatoria media hora más tarde, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de las personas miembros, además de la Presidencia y Secretaría.
  Convocatorias: se remitirá el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar por medios telemáticos. La documentación necesaria no susceptible de envío telemático estará a disposición de los miembros en la Secretaría del mismo. 
  Las convocatorias se realizarán con una antelación mínima de cinco días en el caso de sesión ordinaria y de tres en caso de extraordinaria y de 24 horas en el caso de extraordinaria urgente, debiendo la decisión ser ratificada por el Consejo como primer punto del orden del día.
  Adopción de acuerdos: los acuerdos del Pleno del Consejo serán adoptados por mayoría simple de los asistentes, dirimiendo los empates la Presidencia con su voto de calidad.
  La Secretaría levantará acta de cada una de las sesiones comprensiva de un resumen de las intervenciones y de los dictámenes, acuerdos o propuestas adoptados.
  Las actas serán publicadas en la web municipal.
  Art. 9.  Dictámenes del Pleno del Consejo..Los dictámenes del Pleno del Consejo, al tener este un carácter consultivo y de participación ciudadana, tendrán una importancia singular, constituyendo directrices, con rango de recomendaciones para los órganos del Gobierno municipal, los cuales tendrán que informar sobre el grado de cumplimiento de lo señalado en dichos dictámenes, así como dar respuesta motivada a todas las recomendaciones formuladas por el Pleno del Consejo que sean rechazadas o modificadas.
  Todos los dictámenes del Pleno del Consejo y las respuestas que se generen al respecto por los órganos del Gobierno municipal tendrán que ser convenientemente difundidas con la intención de que la ciudadanía pueda informarse sobre el trabajo realizado.
  Art. 10.  La Secretaría del Pleno del Consejo..1.  Ejercerá la secretaría del Pleno del Consejo personal funcionario municipal de la delegación competente en la materia y adscrito funcionalmente a la Secretaría General del Pleno, con voz y sin voto.
  2.  Corresponde a la Secretaría las siguientes funciones:
  a)	Asistir con voz y sin voto a las sesiones del Pleno.
  b)	Asistir a la Presidencia en la celebración de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones.
  c)	Levantar y firmar las actas de las sesiones del Pleno y notificar las mismas telemáticamente a cada uno de los integrantes del Consejo.
  d)	Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes y otros documentos confiados a su custodia con el visto bueno de la Presidencia.
  e)	Archivar y custodiar la documentación del Consejo.
  f)	Llevar a cabo el seguimiento de los acuerdos que se adopten en el seno del Consejo.
  g)	Notificar la convocatoria de las sesiones del Pleno, por orden de la Presidencia.
  Art. 11.  Los grupos de trabajo..El Pleno del Consejo podrá crear grupos de trabajo temporales para el estudio y propuesta de temas concretos y durante un determinado tiempo limitado o relativos a líneas estratégicas de actuación de su competencia. Una vez finalizada su actuación darán cuenta del resultado de la misma al Pleno del Consejo para que adopte los acuerdos que procedan, y, en todo caso, de los avances de su trabajo.
  La iniciativa para su creación corresponde a la Presidencia o a la mayoría de los miembros que integran el Pleno del Consejo.
  Podrán participar en los grupos de trabajo, representantes de las asociaciones pertenecientes al Pleno del Consejo y también especialistas, expertos o expertas o técnicos y técnicas de la materia a tratar que sean propuestos por la mayoría de las personas miembros del Pleno del Consejo.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Getafe, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Mujer e Igualdad de Getafe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente Reglamento, se producirá de la siguiente forma:
  a)	El acuerdo de aprobación y el Reglamento se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  b)	El Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  c)	Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
  Getafe, a 9 de agosto de 2011..La jefa de la Oficina de la Junta de Gobierno, en funciones de secretaria general del Pleno (por delegación de 29 de julio de 2011), Isabel Mónica Ayuso García.
  (03/29.382/11)</texto>
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