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    <fecha_publicacion>2011/08/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>– El Escorial. Urbanismo. Modificación Puntual Plan Parcial El Tomillar</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de El Escorial</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL 
 URBANISMO
 
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 Modificación Puntual Plan Parcial El Tomillar 
  El Pleno del Ayuntamiento de la leal villa de El Escorial, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de julio de 2011, adoptó, por unanimidad, acuerdo por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan Parcial de “El Tomillar”. Dicha modificación, que afecta al artículo 25.2 de la ordenanza TR-1 “Residencial Multifamiliar”, consiste en eliminar la restricción de superficie máxima de 50 metros cuadrados para Uso Autorizado Terciario-Comercial, clase comercio, transformándola en 200 metros cuadrados para este mismo uso, siempre en planta baja y con las restricciones determinadas en los usos prohibidos de la citada ordenanza.
  Asimismo, y tal como establece la legislación vigente, se ha depositado el correspondiente plan modificado en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
  Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
  En El Escorial, a 12 de julio de 2011..El concejal-delegado de Urbanismo, Ignacio González Velayos.
  (02/6.767/11)</texto>
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