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    <identificador>BOCM-20110830-7</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación y Empleo</departamento>
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    <titulo>Regulación subvenciones
– Orden 3168/2011, de 12 de agosto, por la que se modifica la Orden 1857/2008, de 11 de julio, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>205</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO 
 
 7 
 ORDEN 3168/2011, de 12 de agosto, por la que se modifica la Orden 1857/2008, de 11 de julio, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. 
  La Orden 1857/2008, de 11 de julio, regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, establece los plazos de presentación de las solicitudes y realiza la convocatoria de la subvención a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2008. Estos programas de ayudas se destinan a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
  Posteriormente, esta Orden ha sido modificada en dos ocasiones mediante la Orden 32/2009, de 12 de enero y la Orden 1164/2010, de 23 de abril. Esta última establece por primera vez la posibilidad de realizar trámites y consultas vía Internet mediante Administración Electrónica, adaptando lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de julio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Como continuación de las referidas previsiones, la presente Orden tiene por objeto colaborar en el impulso de los medios electrónicos hasta conseguir la tramitación íntegramente telemática del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo (coste salarial). Para ello, se modifican los Anexos II y III y se añade un nuevo Anexo XIII que deberán presentarse, además de en papel, en formato electrónico.
  La transmisión telemática de datos contribuirá eficazmente a agilizar el procedimiento de concesión y justificación de la ayuda de coste salarial mejorando los tiempos de pago de la misma.
  Por otro lado, se añade la necesidad de aportar copia del Plan de Prevención de Riesgos Laborales o certificado de haberlo realizado, de acuerdo a lo establecido en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y del Vilem para determinadas subvenciones en fase de justificación.
  Asimismo, se establece la consideración como no subvencionables de aquellos negocios jurídicos realizados con entidades sobre las que los Centros Especiales de Empleo puedan ejercer una influencia dominante sobre su actuación (y viceversa), y cuando exista vinculación entre ambas entidades.
  Por último, la Orden modifica la regularización de la ayuda de coste salarial por las cantidades anticipadas y no justificadas, que serán objeto de reintegro con el interés de demora que corresponda.
  Dentro del marco de competencias asumido le corresponde a la Consejería de Educación y Empleo, a través de la Dirección General de Empleo, según lo dispuesto en el Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, la elaboración, para cada ejercicio presupuestario, de una serie de programas que tienen como finalidad fundamental el fomento del empleo de las personas con discapacidad. La competencia transferida respecto a las ayudas mencionadas es solamente ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7.a) de la Constitución y en el artículo 28.1.12, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, siendo, por tanto, la competencia legislativa del Estado, de carácter exclusiva, asumiendo la Comunidad Autónoma competencias únicamente de ejecución de la legislación estatal.
  En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, y el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo,
  DISPONGO
  Artículo único
  Modificación de la Orden 1857/2008, de 11 de julio (modificada por la Orden 32/2009 y por la Orden 1164/2010), por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, se establecen los plazos de presentación de las solicitudes y se realiza la convocatoria de la subvención de unidades de apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2008.
  Se modifica el Anexo I de solicitud, el documento de instrucciones adjunto a la solicitud de subvención, el Anexo II y el Anexo III y se añade un nuevo Anexo XIII.
  Los artículos 4, 9, 21, 25, 28, 29, 30 y 31 de la Orden 1857/2008, de 11 de julio, quedan redactados de la siguiente forma:
  Uno.  Se añade un nuevo punto al artículo 4:
  3.  No se considerará la inversión, la asistencia técnica, la adaptación de puestos de trabajo o la eliminación de barreras, que provenga o sea realizada por entidades que directa o indirectamente dispongan de la mayoría de los derechos de voto de otra sociedad o que, por cualesquiera otros medios, pueda ejercer una influencia dominante sobre su actuación. Se presumirá que una sociedad puede ejercer una influencia dominante sobre otra cuando se encuentre con relación a esta en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio. Asimismo, tampoco se considerará la inversión, la asistencia técnica, la adaptación de puestos o eliminación de barreras, que provenga o se realice por personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad con la que exista vinculación de acuerdo con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  Dos.  El tercer párrafo del artículo 9 queda redactado como sigue:
  “Los solicitantes de las ayudas podrán otorgar su representación presentando el Anexo XI debidamente cumplimentado. El representante podrá ejercitar facultades que se contemplan en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común”.
  Tres.  El apartado i) del artículo 21 queda redactado como sigue:
  Copia del Plan de Prevención de Riesgos Laborales o certificado de haberlo realizado a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuestos en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  Se presentará un nuevo Plan de Prevención de Riesgos Laborales siempre haya sufrido alguna modificación de las previstas en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre y en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. En cualquier caso, no será necesario presentarlo de nuevo si ya ha sido remitido a la Dirección General competente en la materia y no ha sufrido ninguna modificación.
  La Comunidad de Madrid podrá recabar los datos para los que el solicitante otorgue su consentimiento en el documento de solicitud, eximiéndole de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
  Cuatro.  El primer párrafo del punto primero, apartado A) del artículo 25 queda redactado como sigue:
  1.  Esta subvención tiene por objeto la financiación parcial de proyectos de inversión en activos fijos del Centro que tengan viabilidad técnica, económica y financiera, y que, a su vez, supongan la creación de empleo estable para trabajadores con discapacidad.
  Cinco.  El apartado i) del artículo 28 queda redactado como sigue:
  Copia del Plan de Prevención de Riesgos Laborales o certificado de haberlo realizado a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuestos en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  Se presentará un nuevo Plan de Prevención de Riesgos Laborales siempre haya sufrido alguna modificación de las previstas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los Servicios de Prevención. En cualquier caso, no será necesario presentarlo de nuevo si ya ha sido remitido a la Dirección General competente en la materia y no ha sufrido ninguna modificación.
  La Comunidad de Madrid podrá recabar los datos para los que el solicitante otorgue su consentimiento en el documento de solicitud, eximiéndole de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
  Seis.  Se modifica el penúltimo párrafo del punto 3 del artículo 29 quedando redactado como sigue:
  “3.  La subvención a coste salarial se abonará de alguna de las siguientes formas a elección del beneficiario de la ayuda:
  3.1.	Mediante un primer pago que comprenderá el importe justificado de octubre, noviembre y diciembre y la segunda paga extra, del año anterior, así como un anticipo sin aval del 35 por 100 del importe de la subvención concedida para el período de enero a septiembre más la primera paga extra del año en curso, abonándose los restantes pagos en función de la justificación de los períodos vencidos presentados mensualmente.
  3.2.	Mediante un único pago que comprenderá el importe justificado de octubre, noviembre, diciembre y la segunda paga extra del año anterior, así como un pago anticipado del 100 por 100 del importe de la subvención concedida para el período de enero a septiembre más la primera paga extra del año en curso, previo aval por el importe del 100 por 100 del anticipo.
  Dicho aval, según se establece en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, será otorgado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, y cubrirá la totalidad del importe del anticipo a cuenta.
  El aval será presentado ante la Dirección General competente en la materia en el plazo de un mes desde la notificación de la Orden de concesión.
  Los pagos anticipados y no justificados conllevarán el inicio del procedimiento de reintegro y la exigencia del interés de demora correspondiente de las cantidades abonadas y no justificadas.
  No se podrán conceder nuevas subvenciones hasta que no se haya realizado la regularización definitiva.”
  Siete.  Los apartados 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 del artículo 30 quedan redactados como sigue:
  1.2.  Anexo II de relación de trabajadores con discapacidad en formato papel así como en formato electrónico.
  1.3.  Copia del TC1 con justificación del ingreso y copia del TC2.
  El TC2 se presentará además en formato electrónico “.fan”.
  1.4.  Anexo III de acreditación del abono de los salarios percibidos, en formato papel así como en formato electrónico. Junto con este Anexo, se presentará en papel alguno de los siguientes documentos:
  a)	Transferencia bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial a cada uno de los trabajadores en concepto de salario. En el supuesto de que se aporte listado emitido por la empresa con orden a la entidad bancaria para efectuar la transferencia, deberá presentarse también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento patrimonial o certificación bancaria.
  b)	Copia del talón nominativo o cheques soportados con los extractos de movimientos acreditativos de la realidad del desplazamiento patrimonial.
  c)	En el supuesto de pago con dinero efectivo, declaración del centro y copia de la nómina firmada por el trabajador. 
  1.5.  En el supuesto de altas, modificaciones de jornada o de contrato, deberán aportar la siguiente documentación:
  a)	Anexo II solo con los trabajadores afectados por estas situaciones. Este Anexo se presentará también en formato electrónico.
  b)	Documento acreditativo de la Seguridad Social (TA2).
  c)	Copia de los contratos de trabajo registrados o comunicados a la Oficina de Empleo correspondiente. En el supuesto de incorporación de nuevos socios trabajadores, y siempre que no tengan contrato de trabajo, deberá aportar copia de la escritura por la que se incorpora como socio trabajador.
  d)	Copia de los certificados o resoluciones de reconocimiento del grado de discapacidad de los trabajadores por los que se solicita la subvención, en el supuesto de alta o incorporación, de acuerdo con los artículos 2.1 y 2.2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, el grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 se acreditará mediante los siguientes documentos:
  1.o	Copia de la resolución o copia del certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), por el órgano competente por razón de la materia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  2.o	Copia de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  3.o	Copia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad».
  	En el caso de modificaciones de jornada no se aportará la documentación recogida en los apartados c) y d).
  1.6.  En el supuesto de baja de los trabajadores, deberán aportar la siguiente documentación:
  a)	Anexo II por lo trabajadores afectados. Este Anexo se presentará también en formato electrónico.
  b)	Copia de los documentos de baja en la Seguridad Social y, en su caso, copia de la liquidación realizada al trabajador. 
  Ocho.  Se añade un nuevo punto al apartado primero del artículo 30:
  1.7.  Anexo XIII de relación de salarios abonados a los trabajadores con discapacidad que se remitirá en formato papel así como en formato electrónico. 
  Nueve.  El último párrafo del apartado primero del artículo 30 queda redactado como sigue:
  La presentación de esta documentación justificativa se realizará en el plazo de los cuarenta días naturales siguientes a la finalización de cada mes natural, la documentación correspondiente a las pagas extraordinarias se presentará en el plazo de los cuarenta días naturales siguientes a la finalización de los meses de junio y diciembre.
  La documentación electrónica establecida en los apartados, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7 se remitirá a la dirección de correo electrónico “integralab@madrid.org”, de acuerdo a las especificaciones establecidas en el documento de instrucciones publicado en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).
  En aquellos casos en los que no se presente esta documentación en los plazos previstos no se abonará la cantidad correspondiente al mes que no se ha justificado.
  Diez.  Se añaden dos puntos nuevos dentro del segundo apartado del artículo 30:
  2.6.  Vida laboral, VILEM, a fecha de justificación, último TC2.
  2.7.  Relación detallada de la plantilla de trabajadores con discapacidad del Centro, y de los trabajadores que forman parte de la unidad de apoyo a la actividad profesional, en caso de tenerla, a fecha de solicitud.
  Once.  El apartado A1 del artículo 31 queda redactado como sigue:
  “A)  Subvención de coste salarial:
  1.	Estas subvenciones financiarán parcialmente los costes salariales de los trabajadores con discapacidad que prestan servicios en los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.”
  DISPOSICIÓN TRANSITORIA
  Las modificaciones incluidas en la presente Orden se aplicaran a los expedientes de concesión de subvenciones cuya tramitación se hubiera iniciado a partir de 1 de enero de 2011.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación.
  Madrid, a 12 de agosto de 2011..La Consejera de Educación y Empleo, PDF (Orden 3019/2011, de 29 de julio), la Viceconsejera de Organización Educativa, Carmen Pérez-Llorca Zamora.
  
     
     
     
     
     
     
     
     
     
 
   (03/29.536/11)</texto>
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