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    <fecha_publicacion>2011/08/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Fresnedillas de la Oliva. Otros anuncios. Iniciación expedientes sancionadores</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>205</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE FRESNEDILLAS DE LA OLIVA 
 OTROS ANUNCIOS
 
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 Iniciación expedientes sancionadores 
  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el Ayuntamiento de Fresnedillas las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.
  Ante el cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Si en la columna “Requerimiento”, aparece el número (1) se requiere del denunciado que se cita, titular del vehículo objeto de la denuncia, para que identifique al conductor del mismo a la fecha indicada, haciéndole saber que si incumple la obligación legal de identificación del conductor del vehículo, se iniciará expediente sancionador por infracción al artículo 72.3 de la Ley de Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 (“Boletín Oficial del Estado” número 63, de 14 de marzo), según redacción dada por la Ley 17/2005, de 19 de julio (“Boletín Oficial del Estado” número 172, de 20 de julio).
  Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y /o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones.
  
 
   Frenedillas de la Oliva, a 18 de julio de 2011..Firmado.
  (02/7.392/11)</texto>
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