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    <fecha_publicacion>2011/08/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Demanda 601 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 71 
 Demanda 601 de 2011 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en los procedimientos de demanda números 601 de 2011, 602 de 2011 y 603 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Marian Gogea, don Sebastián Mihailescu y don Georgel Dorinel Vlad, contra las empresas “Global Creativo MA, Sociedad Limitada”, y “Faramar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 344 de 2011
  En Madrid, a 14 de julio de 2011..Don Juan Manuel Carrillo Eguilaz, magistrado-juez sustituto en funciones de refuerzo del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre don Marian Gogea, don Sebastián Mihailescu y don Georgel Dorinel Vlad, como demandantes, que comparecen asistidos de la letrada doña María Gloria Pérez González, y las entidades “Faramar, Sociedad Limitada”, y “Global Creativo MA, Sociedad Limitada”, como demandadas, que no comparecen y el Fondo de Garantía Salarial, que comparece asistido de la letrada doña María Gloria Pérez González, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda planteada por don Marian Gogea, don Sebastián Mihailescu y don Georgel Dorinel Vlad, frente a las entidades “Faramar, Sociedad Limitada”, y “Global Creativo MA, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los demandantes efectuado el día 11 de abril de 2011, extinguiendo la relación laboral con fecha de sentencia (14 de julio de 2011), y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y al abono a los mismos de las siguientes cantidades:
  a)  A don Marian Gogea: una indemnización cifrada en la cantidad de 1.154,48 euros y, asimismo, a que, en todo caso, abonen a la parte actora los salarios dejados de percibir por esta desde la fecha del despido y hasta la fecha de la presente sentencia, a razón de 43,98 euros al día.
  b)  A don Sebastián Mihailescu: una indemnización cifrada en la cantidad de 1.154,48 euros y, asimismo, a que, en todo caso, abonen a la parte actora los salarios dejados de percibir por esta desde la fecha del despido y hasta la fecha de la presente sentencia, a razón de 43,98 euros al día.
  c)  A don Georgel Dorinel Vlad: una indemnización cifrada en la cantidad de 1.154,48 euros y asimismo, a que, en todo caso, abonen a la parte actora los salarios dejados de percibir por esta desde la fecha del despido y hasta la fecha de la presente sentencia, a razón de 43,98 euros al día.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Global Creativo MA, Sociedad Limitada”, y “Faramar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
  En Madrid, a 28 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.886/11)</texto>
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