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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 53</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 53. Juicio de faltas 72 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>204</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 53</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 53 
 EDICTO
 
 60 
 Juicio de faltas 72 de 2011 
  Doña Socorro Aguado Ramo, secretaria del Juzgado de instrucción número 53 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 72 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 227 de 2011
  En Madrid, a 31 de mayo de 2011..Vistos por mí, doña Mónica Aguirre de la Cuesta, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 53 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 72 de 2011, por una falta de hurto, en los que han sido partes el señor fiscal, y como implicados: doña Leticia Cueto Rodríguez, en calidad de denunciante; el establecimiento “Zara”, en calidad de perjudicado, y don Mimouni Slimani, en calidad de denunciado, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que condeno a don Mimouni Slimani, como autor responsable de una falta de hurto, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros (180 euros), con una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas del juicio.
  Se alza el depósito de los efectos intervenidos propiedad de “Zara”.
  Las cantidades serán abonadas, si la presente resolución no es recurrida, en la cuenta corriente que tiene abierta este Juzgado en la entidad “Banesto” (0030), sucursal Juzgados (1845), con el número 4313/0000/76/0072/11.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Mimouni Slimani, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 30 de julio de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/28.840/11)</texto>
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