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    <titulo>Granada número 2. Cantidad 976 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 114 
 Cantidad 976 de 2009 
  Doña Patricia Pówer Mejón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Granada.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 976 de 2009, a instancias de la parte actora doña Ana Belén Padilla Hernández, contra “Manpówer Business Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal”, AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea) y “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 15 de julio de 2011 del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva planteada, y estimando totalmente la demanda interpuesta por doña Ana Belén Padilla Hernández, contra Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, “Manpówer Business Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a la última de ellas a abonar a la actora la suma de 2.859, 26 euros y 193,71 euros por intereses de demora, y a las dos primeras de ellas a responder solidariamente hasta el límite de 2.859,26 euros.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Granada, a 22 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.825/11)</texto>
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