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    <titulo>– Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Confederación Hidrográfica del Tajo. Cánones regulación 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>203</diario_numero>
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    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO</organismo>
    <organismo>Confederación Hidrográfica del Tajo</organismo>
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  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 
  MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO 
 Confederación Hidrográfica del Tajo
 
 9 
 Cánones regulación 2011 
  Sistema de Cabecera del Tajo
  INFORMACIÓN PÚBLICA
  Cánones de regulación para el año 2011
  De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de abril de 1986), se formulan los presentes cánones de regulación de aplicación a los aprovechamientos de aguas beneficiados por las obras de regulación del Sistema de Cabecera del Tajo durante el año 2011.
  1.  Canon de regulación para beneficiarios de riego: 8,35 euros/hectárea.
  2.  Canon de regulación para uso de riego de Patrimonio del Estado: 5,33 euros/ hectárea.
  3.  Canon de regulación para beneficiarios de abastecimiento y otros usos del agua excepto hidroeléctricos: 0,003004 euros/metro cúbico.
  4.  Canon de regulación para beneficiarios de usos no consuntivos en la cuenca del Tajo: 0,000200 euros/metro cúbico.
  5.  Canon de regulación para beneficiarios hidroeléctricos con centrales fluyentes en la cuenca del Tajo: 0,000125 euros/kilowatio hora
  6.  Canon de regulación para beneficiarios de riego del Sudeste: 0,003004 euros/ metro cúbico.
  7.  Canon de regulación para beneficiarios de abastecimiento del Sudeste: 0,003004/metro cúbico.
  Estarán obligados al pago de estos cánones todos los titulares de derechos al uso del agua beneficiados por las obras de regulación de Entrepeñas y Buendía.
  Las liquidaciones que se practiquen a los usuarios se incrementarán en el 4 por 100 de la tasa por explotación de obras y servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 138/1960.
  Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, a efectos de que los interesados puedan presentar durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en los boletines oficiales de las provincias de Guadalajara, Cuenca, Toledo y Cáceres, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las reclamaciones que estimen oportunas en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sitas en la avenida de Portugal, número 81, 28071 Madrid, en las que estará de manifiesto el expediente completo durante el plazo indicado. También podrán presentarse las reclamaciones en las dependencias que señala el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Madrid, a 8 de agosto de 2011..El secretario general, Juan Sanabria Pérez..El comisario de Aguas, José Antonio Díaz Lázarro Carrasco.
  (02/7.386/11)</texto>
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