<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110827-69</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/08/27</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 675 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>203</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-08-27-203230820110214</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/27/BOCM-20110827-69.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/27/BOCM-20110827-69.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/27/BOCM-20110827-69.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 69 
 Demanda 675 de 2011 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 675 de 2011-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Aquilino Rodríguez González, contra don Santiago Camacho Fernandea, “Grúas Articuladas Gómez, Sociedad Limitada”, y “Transportes y Lavados Griñón, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María Isabel García Valero..En Móstoles, a 14 de junio de 2011.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  1.  Admitir a trámite la demanda presentada por don Aquilino Rodríguez González, frente a don Santiago Camacho Fernandea, “Grúas Articuladas Gómez, Sociedad Limitada”, y “Transportes y Lavados Griñón, Sociedad Limitada”, en materia de despido.
  2.  Se acuerda requerir a las empresas demandadas la documental solicitada para que en el día del juicio aporten los documentos indicados en la demanda, sin perjuicio del criterio de su señoría, la magistrada-juez de lo social, y citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 22 de septiembre de 2011, a las diez cuarenta y cinco horas.
  3.  En relación con el interrogatorio de las partes: ha lugar, y se requiere a los legales representantes de las empresas demandadas a fin de que comparezcan el día y hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se les podrá tener por confesos.
  4.  Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda sobre la comparecencia a juicio del demandante asistido de letrado.
  5.  Se requiere a la parte actora para que en el plazo de cuatro días presente original del acta de conciliación celebrada ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
  Con las siguientes advertencias y apercibimientos:
  A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda.
  A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
  Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Santiago Camacho Fernandea, “Grúas Articuladas Gómez, Sociedad Limitada”, y “Transportes y Lavados Griñón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 8 de agosto de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.301/11)</texto>
</documento>