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    <departamento>Consejería de Educación y Empleo</departamento>
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    <titulo>Convenio colectivo
– Resolución de 6 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del acta de 24 de febrero de 2011, por la que se modifica el artículo 18 del IV convenio colectivo de la empresa “Recoprint Pinto, Sociedad Limitada” (código número 28100042172011)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO 
 
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 RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del acta de 24 de febrero de 2011, por la que se modifica el artículo 18 del IV convenio colectivo de la empresa “Recoprint Pinto, Sociedad Limitada” (código número 28100042172011). 
  Examinada el acta de la citada fecha, por medio de la cual las partes firmantes del convenio colectivo de la empresa “Recoprint Pinto, Sociedad Limitada”, acuerdan la modificación del artículo 18 del IV convenio colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General
  RESUELVE
  1.o  Inscribir el acta de 24 de febrero de 2011 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección General y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
  2.o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 6 de julio de 2011..El Director General de Trabajo, PS (Orden 1154/2011, de 27 de abril), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
  Acta de acuerdo entre la dirección de la empresa “Recoprint Pinto, Sociedad Limitada” y la representacion legal de los trabajadores de esta empresa
  En representación de “Recoprint Pinto, Sociedad Limitada”:
  .	Don Vicente Pedrueza Viñegra.
  .	Don Fernando de Santiago Lantaron.
  .	Don José Luis Garrido Chico.
  .	Don Ramiro Gómez Fuentes.
  Representación legal de los trabajadores:
  .	Don Mariano Castilla Barbolla.
  .	Don Enrique Aguado López.
  .	Don Ángel Rodríguez Vicente.
  .	Don Miguel Ángel Bajo Martín.
  En Meco, siendo las dieciocho horas del día 24 de febrero de 2011, se reúnen en el edificio sito en la calle Zeus, número 12, polígono industrial “Meco R2”, los representantes de la dirección y de los trabajadores que se relacionan, como miembros de la comisión negociadora del IV convenio colectivo de la empresa “Recoprint Pinto Sociedad Limitada”, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con capacidad y legitimación necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores,
  MANIFIESTAN
  Que con fecha de 21 de septiembre de 2010 se reúnen en el edificio de la empresa los representantes de la dirección y de los trabajadores de la empresa, llegando a un acuerdo en el que en su punto primero se acuerda prorrogar el IV convenio colectivo de la empresa “Recoprint Pinto Sociedad Limitada”, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, que permanecerá en vigor durante este período de prórroga en todo su contenido, a excepción del período de vigencia contemplado en el artículo 3 del mismo y del punto segundo, referente a los salarios garantizados por convenio y revisión salarial anual, también acordado y firmado el mismo día 21 de septiembre de 2010, de acuerdo con el artículo 4 del mismo. Las partes reunidas, en virtud de las atribuciones que tienen conferidas, han llegado al siguiente
  ACUERDO
  Primero..Se acuerda modificar para el período de prórroga del IV convenio colectivo de la empresa “Recoprint Pinto, Sociedad Limitada” (del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011), el artículo 18 del mismo, que hace referencia a las libranzas semanales y se anexiona a la presente acta modelo de las mismas, de tal manera que:
  .	Turnos de mañana y tarde: Se aplicará el sistema de libranza de dos días libres por cada cinco de trabajo, coincidiendo la libranza en el turno de tarde con el sábado y domingo y en el turno de mañana con el sábado y domingo y domingo y lunes.
  	La jornada de trabajo tanto en el turno de mañana como en el turno de tarde será de seis horas y treinta y seis minutos diaria.
  .	Turno de noche: Se aplicará el sistema de libranza basado en módulos de cuarenta y tres días, es decir: siete días trabajados, cinco libres; seis días trabajados, cuatro libres; siete días trabajados, cuatro libres; seis días trabajados, cuatro libres (7/5-6/4-7/4-6/4).
  	Teniendo en cuenta que la actividad desarrollada en “Recoprint Pinto, Sociedad Limitada”, por el tipo de producto habitual, se desarrolla trescientos sesenta y dos días al año (en años no bisiestos), las libranzas podrán coincidir con cualquier día de la semana.
  	La jornada de trabajo diaria será de siete horas y cuarenta y cinco minutos.
  Segundo..Se acuerda que esta modificación de libranzas descrita en el punto anterior no afecta en absoluto al artículo 19 del IV convenio colectivo de la empresa “Recoprint Pinto, Sociedad Limitada”, donde se hace referencia al sistema de compensación de festivos, el cual mantiene su validez por sí mismo y en todo su contenido, con la salvedad de que durante la presente prórroga ha servido para realizar el cómputo de horas anuales, libranzas semanales y jornadas de trabajo.
  Tercero..Ambas partes acuerdan remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer para su registro, depósito y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Y no habiendo más asuntos a tratar, siendo las diecinueve horas, se levanta la sesión, con la firma de los asistentes en prueba de conformidad con el contenido de la misma.
  (03/28.800/11)</texto>
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