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    <titulo>Madrid número 4. Juicio de faltas 439 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 24 
 Juicio de faltas 439 de 2011 
  Don Pedro José Hernández Galelgo, secretario del Juzgado de instrucción número 4 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 439 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 164 de 2011
  En Madrid, a 16 de mayo de 2011..Vistos por mí, don Marcelino Sexmero Iglesias, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 4 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 439 de 2011, en los que ha sido partes el ministerio fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados: don Rodrigo Sieiro Jiménez, como denunciante; don Santiago Gil Corrales, como denunciado, e “Hipercor” como perjudicada, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente sentencia:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Santiago Gil Corrales, como autor responsable de una falta de hurto tipificada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de cuarenta y cinco días de multa, con una cuota diaria de 5 euros, condenándole también al pago de las costas procesales.
  Asimismo, debo acordar y acuerdo la entrega definitiva de los objetos sustraídos a su legítimo propietario.
  Si no se satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, por escrito y en la forma prevista en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Santiago Gil Corrales, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 20 de julio de 2011..El secretario (firmado).
  (03/28.991/11)</texto>
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