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    <fecha_publicacion>2011/08/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Recurso 118 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>203</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Quinta
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 20 
 Recurso 118 de 2011 
  Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de esta Sala de lo social.
  Certifico: Que en el recurso de suplicación número 118 de 2011 seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 228 de 2010 del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, siendo recurrente don Hassane Takfaoui y recurridos “Consultores de Mantenimientos Integrales, Sociedad Limitada”, y otras, en reclamación por despido, con fecha 30 de junio de 2011 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Hassane Takfaoui frente a la sentencia de fecha 2 de junio de 2010 del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, dictada en los autos número 296 de 2010, seguidos a instancias de la parte recurrente, contra la empresas “Consultores de Mantenimientos Integrales, Sociedad Limitada”, “Confort Cleaning Systems, Sociedad Limitada”, y “CC New Systems, Sociedad Limitada”, y, en su consecuencia, confirmamos la citada resolución. Sin costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación a “Consultores de Mantenimientos Integrales, Sociedad Limitada”, “Confort Cleaning Systems, Sociedad Limitada”, y “CC New Systems, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 5 de julio de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/28.945/11)</texto>
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