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    <titulo>– Móstoles. Otros anuncios. Iniciación procedimientos administrativos sancionadores por presuntas infracciones materia tráfico</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MÓSTOLES</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES 
 OTROS ANUNCIOS
 
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 Iniciación procedimientos administrativos sancionadores por presuntas infracciones materia tráfico 
  Habiéndose procedido por esta concejala-delegada de Presidencia a la iniciación de procedimientos administrativos sancionadores por presuntas infracciones en materia de tráfico (según figura en relación adjunta), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 71.4 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su redacción dada por Ley 18/2009, de 23 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” número 283, de 24 de noviembre de 2009), en adelante RDL, y artículo 97 de la ordenanza de tráfico y circulación para la ciudad de Móstoles, de 11 de mayo de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 253, de 24 de octubre de 2006), en adelante OTC, y artículos 124.4.ñ) y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por decreto de Alcaldía 2651/2011, de 14 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172, de 22 de julio de 2011), y habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, procede ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado, a los efectos previstos en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, correspondiendo la instrucción del procedimiento a las dependencias administrativas de Sanciones.
  Primero..De no ser responsable de la infracción imputada tiene el deber de proceder a identificar verazmente al conductor del vehículo con que se hubiera cometido la misma (nombre, apellidos, permiso o licencia de conducción/DNI/NIF y domicilio) en el plazo de los veinte días naturales siguientes a esta notificación [artículo 9 bis.1.a) del RDL]. Si incumpliera esta obligación, será sancionado pecuniariamente como autor de infracción muy grave [artículo 65.5.j) del RDL] por importe del doble de la multa prevista para la infracción originaria si es infracción leve, y el triple si es grave o muy grave [artículo 67.2.a) del RDL]. En todo caso, además el interesado, en el mismo plazo de veinte días naturales podrá realizar el pago voluntario de la multa con una reducción del 50 por 100 de su importe o formular alegaciones con aportación y/o proposición de las pruebas que estime oportunas (artículo 79.1 del RDL y artículo 106.1 de la OTC). El ingreso podrá efectuarse indicando número de expediente, DNI/NIF/NIE del denunciado y matrícula del vehículo denunciado mediante giro postal remitido al Ayuntamiento de Móstoles, o mediante ingreso en la cuenta de titularidad municipal: “Cajamadrid” 2038 2221 71 6000547155.
  Si efectúa el pago se tendrá por concluido el presente procedimiento administrativo sancionador sin necesidad de dictar resolución expresa con las siguientes consecuencias: la renuncia a formular alegaciones (o de presentarse no ser objeto de valoración), el agotamiento de la vía administrativa, la firmeza de la sanción y el inicio del plazo para interponer únicamente recurso contencioso administrativo, sin que la sanción compute como antecedente en el Registro de Conductores e infractores siempre que se trate de infracción de carácter grave que no lleve aparejada la pérdida de puntos (artículo 80 del RDL).
  Segundo..Si no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en los plazos indicados, el contenido de la presente notificación tendrá carácter de propuesta de resolución (artículo 13.2 del RD 1398/1993, de 4 de agosto, “Boletín Oficial del Estado” de 9 de agosto de 1993), y si se trata de infracción leve o de infracción grave que no detraiga puntos la notificación de la denuncia surtirá efecto de acto resolutorio del procedimiento, pudiendo ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación (artículo 81.5 del RDL).
  ANEXO
  RELACIÓN DE NOTIFICACIONES DE REQUERIMIENTO/IDENTIFICADOR DEL INFRACTOR
  
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
 
   En Móstoles, a 8 de agosto de 2011..La concejala-delegada de Participación Ciudadana y Administración Pública, Vanesa Martínez Monroy.
  (02/7.425/11)</texto>
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