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    <fecha_publicacion>2011/08/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Galapagar. Organización y funcionamiento. Reglamento creación fichero datos carácter personal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>203</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Galapagar</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 12 
 Reglamento creación fichero datos carácter personal 
  REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN DEL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR
  (Documento para aprobación definitiva)
  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y establece que la “ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que él mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa” o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales”, y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”.
  La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.
  Los municipios, como entidades básicas de la organización territorial del Estado, se consideran una organización peculiar del núcleo urbano. Como es obvio, para que puedan ejercer sus actividades tanto de tipo organizativo como en el campo de la actividad pública, requieren una serie de funciones y competencias, que se encuentran reguladas en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. La necesidad de tratar información que contiene datos de carácter personal para ejercer sus funciones viene regulada en el artículo 16 de la Ley 7/1985, donde se define el padrón municipal de habitantes como “el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio”, registro que sirve de base para todo el posterior tratamiento de información que requiere la Administración Local.
  Es responsabilidad de las Administraciones Locales la realización de las actuaciones relativas a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal. En este sentido, el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.
  En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Decreto 99/2002, de 13 de junio, establece el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de ficheros. De acuerdo con esta norma, es necesaria la aprobación de una disposición de carácter general, término que, en el caso de las entidades locales, remite a una ordenanza o un reglamento cuya tramitación y aprobación deben sujetarse a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Entendiendo que, dentro del mismo rango reglamentario, el término ordenanza hace referencia a las normas que tienen aplicación en el ámbito externo, en las relaciones de la Administración con los ciudadanos, mientras el término reglamento se refiere a normas de ámbito interno, de tipo autoorganizativo o de las relaciones de la entidad con las personas que en ella prestan servicios; en el caso de la creación de ficheros de datos carácter personal, se opta por la denominación de Reglamento para la disposición general, dado su ámbito interno.
  En este Reglamento se aprueba la creación de dos ficheros de datos de carácter personal. Es necesario aclarar que si en la aprobación inicial se incluía un solo fichero denominado “Videovigilancia”, en este texto para aprobación definitiva se propone la creación de dos ficheros, uno denominado “Control de tráfico” y otro “Seguridad de edificios municipales”. La razón para ello es que así fue pedido por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, dado que se trata de dos finalidades diferentes, por lo que, en consecuencia, procede aprobar dos ficheros distintos. Atendiendo a este requerimiento, se han preparado dos fichas que se incorporan en el anexo a este Reglamento.
  La parte articulada del texto es forzosamente corta, dado que el articulado se limita a recoger las especificaciones generales relativas a la creación de ficheros.
  Los ficheros que se crean por medio de este Reglamento cumple con las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
  Por todo lo expuesto, en ejercicio de las potestades normativas y de autoorganización, el Pleno de la Corporación aprueba el Reglamento regulador de la creación de ficheros de datos de carácter personal, con el texto siguiente:
  Artículo 1.  Fundamento legal y objeto del Reglamento..En cumplimiento de lo que dispone el Decreto 99/2002, de la Comunidad de Madrid, y en ejercicio de las potestades normativas y de autoorganización que el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye a los municipios, se aprueba este Reglamento para la creación de ficheros de carácter personal del Ayuntamiento de Galapagar.
  Art. 2.  Creación de ficheros..1.  Se crean los siguientes ficheros de datos de carácter personal:
  1.	Control de tráfico.
  2.	Seguridad de edificios municipales.
  2.  Las características de los ficheros de datos de carácter personal que se crean son las reflejadas en el anexo I de este Reglamento.
  Art. 3.  Ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición..El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en las normas sobre protección de datos podrán ejercerse ante los órganos responsables que se indican en la ficha descriptiva.
  Art. 4.  Medidas de seguridad..Los ficheros automatizados que se crean con este Reglamento cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de julio.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Para la entrada en vigor de este Reglamento se seguirán las actuaciones siguientes:
  a)	El texto del Reglamento, una vez aprobado, realizados los trámites previstos en el Decreto 99/2002, de 13 de junio, se remitirá a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  b)	Transcurridos los quince días a que hace referencia el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento remitirá el texto íntegro del Reglamento aprobado al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 70 de la Ley 7/1985 citada.
  c)	Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  
 
   Galapagar, a 10 de agosto de 2011..El alcalde accidental, Fernando Arias Moral.
  (03/29.340/11)</texto>
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