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    <fecha_publicacion>2011/08/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Demanda 1.081 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>201</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 90 
 Demanda 1.081 de 2010 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.081 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Paulino Cobreros Cortiñas, contra la empresa “Blóter 2007, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 16 de mayo de 2011 siguiente:
  Sentencia número 227 de 2011
  En Madrid, a 16 de mayo de 2011..Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 1.081 de 2010, sobre despido, en los que han sido partes: como demandante, don Paulio Cobreros Cortinas, asistido del letrado don Enric Roncero Ventura, y como demandadas, la empresa “Dragados, Sociedad Anónima”, representada por la letrada doña María Paloma Miguel Peña; la empresa “Midmarta, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don Rafael Tornero Moreno, y la empresa “Blóter 2007, Sociedad Limitada”, que no comparece al acto de juicio, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por don Paulino Cobreros Cortiñas, contra las empresas “Blóter 2007, Sociedad Limitada”, “Dragados, Sociedad Anónima”, y “Midamarta, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante el día 16 de marzo de 2010, condenando a “Blóter 2007, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 19.348,76 euros, debiendo abonar, en cualquiera de los dos casos, la cantidad que resulte igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probare por el empresario lo percibido para su descuento.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Blóter 2007, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.431/11)</texto>
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