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    <identificador>BOCM-20110825-151</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Toledo número 1. Ejecución 114 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>201</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 151 
 Ejecución 114 de 2011 
  Don Francisco Javier Sanz Rodero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 114 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed Alí Irikriken Belali, don Miguel Ángel Ruiz Campos, don Ahmed El Messaoui, don Mohamed  El Messaoui, don Juan Carlos de la Orden Hernández, don Said Azziani, don El Ayachy Serrouuk, don Álvaro Lázaro Espada, don Tahiri Abdelmalik y don Nour Eddine Jaatit, contra las empresas “Entablados y Forjados de Estructuras, Sociedad Limitada”, y “Forjados de Estructura Vicente, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Mohamed Alí Irikriken Belali, don Miguel Ángel Ruiz Campos, don Ahmed El Messaoui, don Mohamed  El Messaoui, don Juan Carlos de la Orden Hernández, don Said Azziani, don El Ayachy Serrouuk, don Álvaro Lázaro Espada, don Tahiri Abdelmalik y don Nour Eddine Jaatit, frente a “Entablados y Forjados de Estructuras, Sociedad Limitada”, y “Forjados de Estructura Vicente, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 289.494,83 euros en concepto de principal, más otros 57.898,96 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Entablados y Forjados de Estructuras, Sociedad Limitada”, y “Forjados de Estructura Vicente, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Toledo, a 19 de mayo de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/28.295/11)</texto>
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