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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/08/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Toledo número 1. Ejecución 114 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>201</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 150 
 Ejecución 114 de 2011 
  Don Francisco Javier Sanz Rodero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 114 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed Alí Irikriken Belali, don Miguel Ángel Ruiz Campos, don Ahmed El Messaoui, don Mohamed  El Messaoui, don Juan Carlos de la Orden Hernández, don Said Azziani, don El Ayachy Serrouuk, don Álvaro Lázaro Espada, don Tahiri Abdelmalik y don Nour Eddine Jaatit, contra las empresas “Entablados y Forjados de Estructuras, Sociedad Limitada”, y “Forjados de Estructura Vicente, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes de las ejecutadas que procedan conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuciamiento Civil.
  Requerir a “Entablados y Forjados de Estructuras, Sociedad Limitada”, y “Forjados de Estructura Vicente, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.
  Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de “Entablados y Forjados de Estructuras, Sociedad Limitada”, y “Forjados de Estructura Vicente, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes de las ejecutadas.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Entablados y Forjados de Estructuras, Sociedad Limitada”, y “Forjados de Estructura Vicente, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Toledo, a 19 de mayo de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/28.294/11)</texto>
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