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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Demanda 336 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>201</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41 
 EDICTO
 
 132 
 Demanda 336 de 2011 
  El secretario judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 336 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfredo Hervias Jiménez, contra la empresa “Lualba Electricidad y Comunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que estimando como estimo la demanda formulada por don Alfredo Hervias Jiménez, contra la empresa “Lualba Electricidad y Comunicaciones, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a que abone a aquel la cantidad de 1.470,08 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lualba Electricidad y Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de julio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/28.485/11)</texto>
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