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    <fecha_publicacion>2011/08/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Demanda 404 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>201</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 100 
 Demanda 404 de 2011 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 404 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lazar Bodnar, don José Manuel Egea Fernández y don Jorge Luis Fernández Ruiz, contra las empresas “Nitrán Racso, Sociedad Limitada”, y “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia de fecha 20 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 363 de 2011
  En Madrid, a 20 de julio de 2011..Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, don Lazar Bodnar, don José Manuel Egea Fernández y don Jorge Luis Fernández Ruiz, que comparecen asistidos por la letrada doña Manuela Montejo Bombín, y de otra, como demandadas, “Nitrán Racso, Sociedad Limitada”, que no comparece, y “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, que comparece representada por la letrada doña María Grima Olmedo, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimo las demandas de extinción del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (y de cantidad acumulada a la misma) y despido formuladas por don José Manuel Egea Fernández, frente a “Nitrán Racso, Sociedad Limitada”, y declaro improcedente el despido del trabajador, declarando resuelta la relación laboral que le unía con la empresa y condenando a esta a que abone al actor la suma de 2.855,49 euros en concepto de indemnización y 5.406,81 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución (ciento once días), a razón de un salario diario de 48,71 euros.
  Y condeno, además, a dicha demandada a que abone al actor, en concepto de salarios adeudados, la suma de 6.575,14 euros.
  Dicha cuantía será incrementada en un 10 por 100 de interés anual por mora.
  De parte del principal, en concreto, de 6.126,26 euros responderá solidariamente la empresa “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, condenando con tal carácter a dicha demandada.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Nitrán Racso, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de julio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/28.433/11)</texto>
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