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    <fecha_publicacion>2011/08/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Cuenca número 1. Autos 483 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 241 
 Autos 483 de 2011 
  Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.
  Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 483 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Javier Perona Alcázar, contra las empresas “Transmilátriz, Sociedad Limitada”, “Rumoil, Sociedad Limitada”, “Aljoser, Sociedad Limitada”, “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, “Raíl Oil, Sociedad Limitada”, “Cítium Eurogroup, Sociedad Limitada”, “Rondox Transport, Sociedad Limitada”, “Transvibeca, Sociedad Limitada”, doña Antonia Calleja Araque, don Isidoro Calleja Araque, doña Beatriz Calleja Araque, don Vicente Calleja Araque y doña Milagros Araque García, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 20 de julio de 2011 del tenor literal siguiente:
  Providencia
  Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Fernando Lisbona Laguna..En Cuenca, a 20 de julio de 2011.
  Los anteriores escritos presentados por don Alfredo Ramón Esteban Sánchez y por don Francisco Javier de la Calle Jiménez, únanse a los autos de su razón y vistos sus contenidos, se acuerda: Respecto del presentado por don Alfredo Ramón Esteban Sánchez, quien dice ser representante legal de “Aljoser, Sociedad Limitada”, mediante escrito de fecha 20 de julio de 2011, formula recurso de reposición contra la providencia de 20 de junio de 2011, y de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley de Procedimiento Laboral , no ha lugar a la admisión a trámite del recurso de reposición por no constar el precepto legal infringido.
  Y respecto del escrito presentado por don Francisco Javier de la Calle Jiménez, en representación de “Transmilátriz, Sociedad Limitada”, dese traslado del mismo a la parte actora, teniéndose por hechas las manifestaciones en él contenidas.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.
  Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado y rubricado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rondox Transport, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Cuenca, a 20 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.267/11)</texto>
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