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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/08/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 577 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>200</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 
 222 
 Demanda 577 de 2010 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.
  Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña María del Carmen Barco Garrido, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Casas de Madera Móviles, Sociedad Limitada”, y “Mutua Asepeyo”, en reclamación por Seguridad Social, registrado con el número 577 de 2010, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 219 de 2011
  En Madrid, a 20 de mayo de 2011..Don Arturo Rodríguez Lobato, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre Seguridad Social número 577 de 2010, promovidos por doña María del Carmen Barco Garrido, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Casas de Madera Móviles, Sociedad Limitada”, y “Mutua Asepeyo”.
  Fallo
  Que desestimando la demanda interpuesta por doña María del Carmen Barco Garrido, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Casas de Madera Móviles, Sociedad Limitada”, y “Mutua Asepeyo”, absuelvo a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Casas de Madera Móviles, Sociedad Limitada”, y “Mutua Asepeyo” de los pedimentos deducidos en su contra, confirmando la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación a “Casas de Madera Móviles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.
  Madrid, a 22 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.200/11)</texto>
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