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    <fecha_publicacion>2011/08/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 56. Procedimiento 719 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>198</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56 
 EDICTO
 
 96 
 Procedimiento 719 de 2008 
  Doña María Ángeles Muñoz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid.
  Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 719 de 2008, seguido en este Juzgado a instancias de Consorcio de Compensación de Seguros, contra don Manuel Martínez Jiménez, don Nieves Jiménez Arenas y “Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija”, sobre notificación de sentencia, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
  Sentencia
  En Madrid, a 31 de mayo de 2011..Doña Ana Cristina Lledó Fernández, magistrada-juez de primera instancia del número 56 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 719 de 2008, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, Consorcio de Compensación de Seguros, y de otra parte, como demandados, don Manuel Martínez Jiménez, doña Nieves Jiménez Arenas, “Pelayo Mutua De Seguros y Reaseguros a Prima Fija”, con procuradora doña María Asunción Miquel Aguado, don Manuel Martínez Jiménez y doña Nieves Jiménez Arenas, y en atención al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el Consorcio de  Compensación de Seguros, representado por el abogado del Estado, contra “Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija”, representada por la procuradora doña María Asunción Miquel Aguado; don Manuel Martínez Jiménez y doña Nieves Jiménez Arenas, debo condenar y condeno solidariamente a los referidos demandados a que abonen a la actora la cantidad de 3.833,41 euros, más los intereses legales devengados por dicha cantidad, incrementados en un 25 por 100 desde la fecha del pago de la indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros y hasta su completo pago, imponiendo las costas de esta primera instancia a la parte demandada.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Y previa constitución de un depósito de 25 euros, que se consigna en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado número 2653, en el modo y forma previstos por la disposición adicional de la Ley de 3 de noviembre, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local y organismo autónomo dependiente de  alguno de los anteriores.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha..Doy fe en Madrid.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Manuel Martínez Jiménez, para que sirva de notificación al referido demandado de la sentencia de 31 de mayo de 2011, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID , extiendo y firmo el presente en Madrid, a 1 de junio de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/7.288/11)</texto>
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