<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110822-92</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/08/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Andalucía. Sala de lo Social. Recurso 1.205 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>198</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-08-22-198100820110189</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/22/BOCM-20110822-92.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/22/BOCM-20110822-92.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/22/BOCM-20110822-92.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
    <organismo>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA 
 SALA DE LO SOCIAL
 EDICTO
 
 92 
 Recurso 1.205 de 2011 
  El secretario del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo social), sede en Granada.
  Certifico: Que en el recurso número 1.205 de 2011, seguido a instancias de AENA, contra doña María Teresa Palacios de Haro y “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, dimanante de los autos número 2009001230, se ha dictado resolución, cuyo tenor literal de la parte que interesa es el siguiente:
  Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por AENA contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Granada en fecha 19 de enero de 2011, en autos seguidos a instancias de doña María Teresa Palacios de Haro, en reclamación sobre MLI, contra AENA y “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina que previene el artículo 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300 euros, en impreso individualizado, en la cuenta corriente que más abajo se indica, así como que deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sala abierta con el número 1758/0000/80/1205/11 del grupo “Banesto”, en el “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, oficina principal (código 4052), calle Reyes Católicos, número 36, de esta capital, y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, expido el presente.
  En Granada, a 21 de julio de 2011..El secretario de la Sala (firmado).
  (03/28.266/11)</texto>
</documento>